Ley Nº 17677

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 17677

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DECLARAN EN REORGANIZACION LA CORPORACION DE FOMENTO DE

LAMBA YE QUE

DECRETO-LEY N° 17677

Considerando:

Que de acuerdo con el Decreto-Ley N" '¿70*52 el O Obi Tiro Revolucionario tiene por finalidad principal alcanzar entre qtros objetivos transformar la estructura del Estado haciéndola. más dinámica v eficiente para una mejor action del Gobierno.

Que la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque requiere ser reestructurada para que opere con mayor eficiencia;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio de) Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I*1—Declárase en estado de reorganización a la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque, cesando en sus cargos todos los integrantes del Consejo Funcional de Delegados y del Comité Ejecutivo.

Art. 29—Una Comisión que será designada por Resolución Suprema tendrá a su cargo la administración temporal de la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque. de acuerdo a las atribuciones que fija la Ley Nn 16205 y su Reglamento, al Consejo y Comité adminis tradores citados.

Art. 'S— La Comisión presentará un proyecto de Decreto-Ley reestructurando la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y E-cuicnuco del Departamento de Laipbayeque, dentro del término de 100 días de expedido el prívente Decreto-Ley.

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Art. 4o— La Comisión cesará en sus funciones, una vez que haya sido aprobado el Decreto-Ley de reestructuración y designado^ los integrantes de los organismos direc'ivcs de la referida Corporación.

por tanto: Mando se publiqué y cumpla. Lima, 3 de junio de 1969.

Grai. de Div. EP. Juan Velasco Alvárada. Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez. Vice-Almirnnte AP. Alfonso Navarro, Romero. Ministro de Marina, Encargado de la Garlera de Aeronáutica.

Gral. de Brigada EP. Francisco Morales Eer-údez Cerrtitti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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