Tipo de Norma: Ley
Número: 17676
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17676hacienda ampliara presupuesto del
PLIEGO DE LA PUESIDENCIA DECRETO-LEY N° 17C76
Considerando:
Que el Ministerio de Agricultura y Pesquería debe ocupar las oficinas que han venido utilizando en edificios públicos la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal, el ex-lnstituto Nacional de Cooperativas hoy Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo y la ex-Direc-ción de Agrometeorología hoy Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, a fin de poder centralizar sus servicios para un mejor desarrollo de sus actividades, de acuerdo con la reestructuración de la administración pública;
Que en consecuencia, es necesario dotar a las citadas reparticiones públicas de los recursos económicos que Ies permitan alquilar los locales donde puedan trasladar sus oficinas ;
Que las referidas entidades han pasado a formar parte del Pliego de la Presidencia de la República, de acuerdo al Decreto-Ley No. 17532;
Que según el Decreto-Ley N 17491 se dispuso de la cantidad de SJ. 2’000,000.00 (Dos Millones de Soles Oro) del Proyecto N 2-Fi-nanciación de los Sectores Públicos y Privado del Plan Nacional para la Estabilización del Precio de los Alimentos, a favor del Ministerio de Agricultura - Dirección General de Administración “Campaña de Emergencia de A-bastecimientos de Alimentos”, suma que ha sido recuperada íntegramente y se encuentra depositada en la Cuenta Nv 6695 del Banco de la Nación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. iv— Autorízase al Ministerio de Hacienda para ampliar el Presupuesto del Pliego de la Presidencia de la República hasta por la cantidad de S. 2’000,000.00 (Dos Millones de Soles Oro) a fin de atender el pago de alquiler de los locales que ocuparán la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal, el ex-Ins tituto Nacional de Cooperativas hoy Oficina Nocional de Desarrollo Cooperativo y la ex-Dirección de Agrometeorología hoy Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, utilizando los fondos que se encuentran depositados en la Cuenta N° 6695 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio de Agricultura V Pesquería - Dirección General de Administración “Campaña de Emergencia de Abastecimiento de Alimentos .
Art. 2o— Quedan sin efecto las disposiciones vigentes sobre la materia en chanto se o-pongan a lo prescrito en este Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publiqué y cumpla.
Lima, 30 de mayo de ÍP79.
Gral. de Div. EP. Juan Veiasco Alverada.
Oral, de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez.
Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Remero.
Trite. Oral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.
Cral. de Brigada EP. Francisco Morales Bc.r-múdez Cerrutti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.