Tipo de Norma: Ley
Número: 17672
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17672Entidades del Sector Público darán licencia a servidores seleccionados para deportes
DECRETO LEY No. 17672
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
FL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5<P de la Constitución dei Estado dispone que es deber del Estado dictar las leyes que sean necesarias para favorecer el perfeccionamiento de la población :
Que en el caso de competencias deportivas de carác-ter internacional, muchas veces la representación nacional se ve privada de elementos idóneos por restricciones en las licencias que solicitan a sus empleadores tanto en lo que se refiere a la empresa pública cuanto a la empresa privada;
Que no existe ningún dispositivo que obligue a los empleadores de deportistas seleccionados para integrar equipos representativos en competencias extranjeras a darles las respectivas licencias con goce de haber, situación que es necesario sub3anar;
Que por otra parte es de Interés nacional propender al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones otorgando las facilidades necesarias a nuestros representativos;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Artículo 1.— Todas los entidades del Sector Público Nacional, sin excepción alguna, otorgarán licencias a sus servidores que sean seleccionados para","w"integrar representaciones deportivas nacionales en competencias oue deban llevarse a cabo en el extranjero, por todo el
tiempo que duren dichas competencias, con goce del haber completo.
Para el funcionamiento de este artículo el Comité Nacional de Deportes dirigirá comunicación escrita notarial a las entidades que deban prestar su concurso con el personal a su servicio.
Artículo 29.— Las empresas particulares y empleadores en general que tengan bajo su dependencia como servidores a los deportistas a que se refiere el artículo anterior, otorgarán Igualmente licencias a éstos por el tiempo que duren las competencias internacionales con go-ce integro de su habér, previa comunicación del Comité Nacional de Deportes en la forma prevista en e! ar
tículo precedente.
Los gastos en que incurran los empleadores privados psra el pago de sueldo a dichos deportistas durante el tiempo que duren las licencias serán deducidas como gastos por el doble de su valor en las declaraciones que presenten para la acotación de los impuestas a las utilidades industriales y comerciales y complementarios sobre la renta; para este efecto será necesario únicamente la presentación a la entidad acotadora la certificación expedida por el Comité Nacional de Deportes que exprese el tiempo que ha durado la competencia y que acredite la concurrencia del servidor cuyo sueldo ha sido pagado en la forma prevista en este articulo.
Para el caso de que el papo de los impuestos aludidos tuviera que hacerse en época en que los deportistas estén en plena competencia se podrá hacer efectiva la deducción con la presentación de la comunicación que hubiera cursado el Comité Nacional de Deportes solicitando el concurso del deportista, y con cargo a la presentación posterior del aludido certificado.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se o-pongan al cumplimiento del presente Deoreto—Ley.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete’ días del mes de Mayo d° mil novecientos sesenti-nueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repú. blica.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNESAN. CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. ALFON. FONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES
BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Hacienda.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
Mavor General FAP. E. DUARDO MONTERO RO. JAS, Ministro de Slud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVL DES, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicado, nes.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDO MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía 7 Minas.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de Mayo de 1969 General de División EP.
JUAN VALASCO ALVARA-DO
General de División -EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante ÁP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRL GUEZ.
General de Brigada E P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.