Ley Nº 17671

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 17671

Normas a Direcciones Regionales de Educación para reemplazar al personal docente con licencia

DECRETO LEY No. 17671

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado a\ Decreio-Lty siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo G3 del Dccreto-Ley lío. 17556 Anual del Presupuesto Funcional dé la República para el presente año, prescribe que, durante el Ejercicio Fiscal de 1969, no se proveerán reemplazantes para los docente» en uso de licencia, salvo en los casos de Escuelas Unldo-ccntes;

Que en los Planteles Educativos Polidocentes se producen licencias que no son cubiertas por no existir en éstos, personal con tiempo disponible para hacerse cargo de dicho servicio, quedando desatendido,' situación que *s necesario superar, por interés de la educación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1. — Autorízase a las Direcciones Regionales de Educación para reemplazar al personal docente a quienes se les otorgue licencia, con- o sin goce de haber, en los Planteles Educativos Polidocentes, siempre que sus Directores y el personal jerárquico, por estar cubriendo licencias de otros docentes, no dis-pogan de horas libres dentro del horario escolar al que están obligados a permanecer

en los planteles.

Artículo 2°. — Autorizase al Ministerio de Educación para que, por Resolución del Titular del Pliego, transfiera a la partida "Haberes de Reemplazo” los saldos de las partidas en ias que se produzca economía como consecuencia de las licencias otorgadas sin goce cíe haber, debiéndose transcribir dichas resoluciones o los Directores Generales de Presupuesto y de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y a i a Contraloria General de la República.

Articulo 3. — Por ninguna» razón se cubrirán las licencias que se otorguen con o sin goce de haber al personal administrativo y de servicio.

Articulo 4P. — Bajo responsabilidad de los Directores Regionales, Directores de Planteles y Pagadores, no deberá sobregirarse la Partida denominada "Haberes de Reemplazo”, considerada en el Presupuesto Analítico d« cada Plantel.

Articuol 5. — Queda en este forma ampliado el Artículo 63 del Decreto-Ley No. 17556.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del Mes de Mayo de mil novecientos sesenti-nueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-

PO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-AImlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP.

ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. ERGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTELO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor Gral. FAP. JORGE CHAMOT B1GGS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumplo;

Lima, 27 de Mayo de 1969. Generar de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, i

Vice-AJmlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP.

ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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