Tipo de Norma: Ley
Número: 17617
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17617Autorizan hacer transferencia Partidas en Corporación de Energía Eléctrica del Mantara
DECRETO LEY Na. mil EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado et Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las surtías asignadas a l&s Partidas Nos. 1.1.1, 1.1.4, 1.3.6 y 1.3.9, del Presupuesto de la Corporación de Enereia Eléctrica del Mantaro. correspondiente al año 1968. en Itouidnción.
Que en cambio la Partida N° 1.1.3, del mismo Presupuesto. dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;
Que es procedente la transferencia solicitada, a fin de dar cumplimiento al aumento de S'. 300 00 mensuales oara los empleados y S/. 10.00 por jornales ñe 8 horas para ios obreros de dicha Corporación, dispuesto por la Resolución Directoral N* tí/69 DRTC. expedida por la Dilección Regional de Trabajo del Centro el 7 de Marzo último; y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Comraloria General de la República;
Que la autorización en reieicncia es por Decreto-Ley. en razón a lo dispuesto por el Articulo 51° ♦inciso í4a‘j de la Ley N° 16960;
En uso de las íacuitadles cíe eme «¿tá investido; y.
Con. el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorízase la siguiente transferencia de partidas en el Presupuesto de la Corporación de Energía Eléctrica de! Mancaro. correspondiente al ano 1968. en liquidación, hosca por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE SOLES ORO Y SETENTICU ATR O CENTAVOS tS/O. 411.4il.74i:
De la Partida:
1.1.3 Remuneraciones de Personal Profesional. Técnico. Administrativo j de servicio coutratadu ............ S/. 411,411.74
A las Partida»:
¿A*;
1.1.1 Haberes básicos del persona] permo-. :\*n£«» ___ . . AS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.