Ley Nº 17616

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 17616

Transferencias de partidas en el Pliego de la Marina

1*1.i 1,1.3

1.2.4.

1.2.24

44.2 4.2.1

42.3 42.5 4.2.7 4.6.0

DECRETO LEY No. 17616 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

PJOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decr*to-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.2.9. 1.2.12. 1.3.3; y 2.4.3. del Pliego de Marina, Sub-Pliego Unico —Defensa Nacional, Asignación N2 1, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos. 1.1.1, 1.1.3. 1.2.4, 1.2.24; y 4.1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.2.5. 4.2.7 y 4.6.9. de la misma Unidad de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

Que es procedente la transferencia solicitada, de conior-midad con lo dispuesto por el inciso 4 del Artículo 52° de la Ley N< 14816. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República e inciso 3* del Artículo 69 de la Ley N 16960, lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transíerencias de partidas en el Pliego de Marina, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 196B, en liauidación. hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTIDOS SOLES ORO Y OCHENTI-TRES CENTAVOS (S/. 6’895.582.83):

SUB-PLIEGO UNICO — DEFENSA NACIONAL ASIGNACION N 1 De las Partidas:

Haberes básicos del personal permanente ........................

Remuneraciones del personal profesional. técnico, administrativo y de

servicio contratado...........

Bonificación por especiaüzación . ¡. Bonificación por familia para las

Fuerzas Armadas y Auxiliares.....

Al Seguro Social dei Empleado .. Pensiones de retiro, cesantía y jubilación ............ ...........

Indemnizaciones f4 • t

Sepelio y luto...... *-*-• *.....

Otras transferencias *........

Créditos Devénganos y Reconocidos por' transferencias **•.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES. Ministro de Agricultura v Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Trahsportes y Comunicaciones.

General de Brigada kp. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 29 de Abril de 1969.

Generai de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORAUBS BER-MUDEZ CERRUTTI.

1'<MO,0<XWX)

500.000.00

500.000.00

78,267.41

165.560.73

3’609.753.34

730.384.12

199.833.31

74.056.44

37,717.48

tf

n

S/. 6'895.582.83

A las

1.2.9 1.2.12 1.3.3

2,4v3

Partid»»;

Bonificación por costo de vida .. S*. 1’621.970.00

Gratificación por Condecoración ... „ 364,398.00

Gratificación por servicios excepcionales ........................ ». 71.899.41

Vestuario ... .... .... .... ... ... ... „ 4’817.315.42

3 . 6'895.582.83

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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