Tipo de Norma: Ley
Número: 17605
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17605Hacienda hará transferencia de Partidas a Contraloría General de la República 1968
DECRETO LEY N» 17605
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Partida N« 1.2.16 "Primas", del disponen de saldos de Ubre aplicación que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 1’ del Artículo 52° de la Ley N* 14816. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el Inciso 3* del Articulo 69 de la Ley N’ 16960 y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Pliego de Ir ContraloriR Ge-neral de la República. Sub-Pllego Ünlco-Contralorla General de la República, Programa I — Dirección Superior, Asignación N 1, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968. en liquidación;
Que en cambio las Partidas Nos. 1.22. 1.2.9, 2.1.1. 2.8.2,
4.2.1, 4 2.4 y 4.2.5, de 1* misma Unidad de Asignación,
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar l<u* siguientes transferencias de partidas en el Pliego de la C^ntraloria General de la República. del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968. en liquidación, hssta por la suma de Un Millón C\ n Mil Soles Oro (S/. l’lOO.OOO.Ot»
Sub-Pltego Unloo — Contraloria General de U. República Programa I — Dirección Superior Asignación N* 1
De laa Partidas:
72 000 00 168.000 10
250 000 00 40 000 00
1.2.2 — Bonificación por movilidad........ S/.
1.2.9 — Bonificación por cotto de vida. ...
2.1.1 — viáticos y Gastos de viaje, fuera del
lugar de trabajo .................
2.8.2 — Avisos, publicaciones o propaganda..
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.