Ley Nº 17604

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 17604

Hacienda hará transferencia partidas Presupuesto de 1968

DECRETO LEY No. 17604

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que no habiéndose considerado dentro de la Partida pllcaclón existente en la Partida No. 5.1.1. Amortización de la Deuda Interna'* rubro: (24) Bonos del Tesoro Octava Serte — Leyes Nos. 13309 y 13505 — de la misma Unidad de Asignación, que no va a ser utilizado:

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 3» del Articulo 52p de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y lo Informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contralorla Ge-ral de la ReDÚblica:

No. 5.2.2 “intereses de la Deuda Externa”, el rubro: Supremo Gobierno Marubenl Hda Co. Ltdft. (Tokio) Refinería La Pampllla—, del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Plego VI — Pagos Financieros, Programa VII — Crédito Púbico, Asignación No. 22. del presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1668. en liquidación, es procedente su-apertura, dotándolo de los fondos que requiera para atender los servicios a aue está destinado:

Que con el fin indicado se puede tomar el saldo sin a-

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Autorizase ai Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1SHJ8, en liquidación, hasta por la suma de Cuatrocientos O-chenticinco Mil Soles Oro <S/. 485,000.00);

Snb-Pliego VI — Pagos Financieros Programa VII — Crédito PábHco Asignación No. 22

De la Partida:

5.1.1 — Amortizaciones de la Deuda Inter-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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