Ley Nº 17598

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 17598

HACIENDA HARA TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN FOMENTO Y O. P. - 1968

DECRETO-LEY N” 17598 Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 2.3.2 “Consumo de fuerza eléctrica”, 2.3.4 “Servicio de comunicaciones", 2.9.4 “Arrendamiento de equipos” y 2.11.0 “Créditos devengados y reconocidos por bienes y servicios”, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego II - Dirección Ge neral de Administración, Programa Unico, Asigilación 2, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1368, en liquidación;

Que en cambio la Partida N 3.2.1 “Obras por contrata” del Sub-Plicgo VII - Dirección de Irrigación, Programa III - Obras y Servicios, Asignación M° 19, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional ds la República N 14816, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. único.—Autorizase al Ministerio de Ha

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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