Tipo de Norma: Ley
Número: 17597
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17597Hacienda hará transferencia de partidas en Pliego Presupuesto Funcional Gobierno I 1968
DECRETO LEY Na 17597
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley ai-gulente:
EL GOBIERNO REVOLU* CIONARTO
CONSIDERANDO:
19.— Bonos Defensa Soberanía Nacional Segunda Serla de la misma. Unidad de A-ftignación, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;
Que es procedente la trana-ferencla solicitada, de con* formldad con lo dispuesto en el inciso 3* de) Articulo 52» de la Ley N* 14816, Orgánion del Presupuesto Funcional de la Repúbl'ca. y lo inlor-mado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloria Gpncral de la Remlbllca:
Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Partida N 8.2.2 “Intereses de la Deuda Externa" R’-bro: 48.— Marubenl Ilda Cía. Ltda. (Japón) — Carretera Pirco—Ayacucho —, del Fllrgo de Hacienda y Comercio, Sub—Pilero VI — Pagos Financieros — Aslgi nac'ón H’ 22. del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1068. en liquidación:
Que en cambio la, Partida N* 5.1.1. "Amortización de la Deuda Interna" Rubro:
En uso de las facultades de que está Investido: y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Articulo Unico.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio pnra efectuar la siguiente transferencia de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1C68, en liquidación, hasta por la suma de Tres MPhnes Trescientos Setenta Mi! Soles Ore fS/. 3’3TO.OQO.OO>:
Sub—Pliego VI —- Pagos Financieros Programa VII — Crédito Público Asignación N» 22 De la
5.1.1 - Amortización de la Deuda Interna Rubro 19: Bonos Defensa Soberanía
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.