Tipo de Norma: Ley
Número: 17588
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17588Hacienda hará transferencias de Partidas en Pliego Presupuesto Funcional del Gobierno Central del año 1968 en liquidación
DECRETO LEY N» 1758*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que no habiéndose consignado en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, Pliego de Hácienda y Comercio, Sub-Pliego I — Dirección y Administración General. Programa XII — Comercio. A-signación W 12, las Partidas Nos. 2.5,1 "Mobiliario y enseres” y 2.5.4 "Equipo mecánico de oficina”, es necesario proceder a su apertura, dotándolas de loe fondos que requieran para atender los servicios a que están destinadas;
Que asimismo ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Partida N* 2.7.2 "Mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina”, de la misma Unidad de Asignación, Programa, Sub-Pliego, Pliego y Presupuesto:
Que con motivo del traslado de Ia Dirección General
de Comercio al nuevo Ministerio de la Industria y Comercio, se hace necesario la adquisición de mobiliario, enseres y equipo mecánico de oficina, indispensable para su buen funcionamiento:
Que para el fin Indicado se pueden tomar los saldos sin aplicación existentes en las Partidas Nos. 1.2.1, 1.2.9, 1.2.10,
4.2.4 y 4.6.0, de la misma Unidad de Asignación, que no van a ser utilizados;
Que es procedente la trans-ferancia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 69 de la Ley N9 16960, lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y lo expuesto por la Contraloría General de la República;
En uso de las facultades dO que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las Siguientes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, én liquidación, hasta por la suma de Quinientos Oehenti-tres Mil Soles Oro (&/. 583 ooo.ooi:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos sesenti nueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATe, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones
Extriores, Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEUMUDEZ cerrutti, Ministro de Hacienda.
Mayor General FAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Sclud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP.
JOSE BENAVIDES BENA-VTDES, Ministro de Agricultura y Písqucria.
Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Abril de 1969. General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO KONTAGN* SANCHEZ.
Vlce-Almírant* AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
SUB-PLIEGO I — Dirección y Adm»«*s*racéóo General PROGRAMA XII — Comercia ASIGNACION N» 12
&f. 2.500.00
w 3.000.00
0 500.000.00
* 6.000.00
w 71,500.00
De tas Partidas:
1.2.1 Gastos de representación ... — ...
1.2.9 Bonificación por costo de vida......
1.2.10 Compensación por cambio de moneda ...
4.2.4 Subsidios familiares............
4.5.0 Transferencias al exterior —. — —•
S/. 583.000.00
A las Partida#*:
S*\ 250,000:00 „ 300.000.00 _ 33.000.00
2.5.1 Mobiliario y enseres. —APERTURA— ..
2.5.4 Equipo mecánico de oficina —APERTURA— ...........................
2.7.2 Mantenimiento de mobiliario y equipo de
oficina ,,, * — ••• <»• —•
S/. 583.000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.