Ley Nº 17583

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 17583

Consideran en Presupuesto Funcional 1970 una cantidad

para la Defensa Nacional

DECRETO LEY No. 1758S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:-

Que. el Articulo 2o. de la Lev No. 16668 establece que

Oeneral de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.

Mayor Oeneral FAP„

EDUARDO MONTERO RO-JAS, Ministro de Salud.

Mayor General PAP. JORGE CUAMOT BIGG9, MlnJs. tro de Trabajo.

Oeneral de Brigada BP„ JOSE BENAVIDES BF.NAVI-DES, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE.

en Vos Presupuestos Funcionales de la República de los años 1967 al 1970 se destine 3/. SOO’OOO.OOO.OO en cada año con cargo a los Impuestos de "Timbres y Adiclonal-Tasa Diferencial— Artículos Suntuarios", a la Defensa Nacional;

Que, el Articulo 3 de. 1* misma Ley, determina la ln-tanglbllldad de dichos fondos y señala loe porcentajes que corresponde a cada uno de loe Ministerios de la Defensa Nacional;

Que, debido a las circunstancias especiales por las que atraviesa el País en el orden económico y financiero, durante el ejercicio fiscal de 1969 ha sido imperativo disminuir esta asignación en el monto de 3/. 200,000,000 00:

Que, es deber del Estado afrontar los compromisos que la Fuen» Armada ha con-

Minlstro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada - EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO solaki, Ministro de Energía y Mina».

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando ee publique y cumpla.

Lima, 15 de Abril de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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