Ley Nº 17567

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 17567

Organismos P. Descentralizados que carezcan de su propia Ley funcionarán de acuerdo a normas

DECRETO LET N*. 115«7

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Ooblemo Revolucionarlo ha dado «1 Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

#

Que de conformidad con los artículos 31» y 20» del Decreto-Ley No. 17271 han días del mea de Abril de mil novecientos sesentlnueve.

Oenerai oe División EP. JUAN VELABCO ALTARA-DO. Presidente de la República.

General de División. EP. ERNESTO MONTAONE kanciiez, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Ouerra.

V'. ce-Almirante AF. ALFONSO NAVARRO HOMBRO, Ministro d« Marina.

Teniente Oeneral FAP. ROLANDO OILARD1 RODRIGUEZ, Ministro do Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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