Tipo de Norma: Ley
Número: 17541
documento PDF
17541Autorizan la Transferencia Partidas a Bco. La Nación
2.2.1
2.3.4
2.5.1
2.5.2
2.5.4
2.8.3 2.10.4
4.1.3
4.2.3
4.2.4
4.2.5
1'950.000.00 '676.600,00
500.000. 00
176.000. 00 891,400.00
1'594,000.00 1'103,000.00 23,000 00
855.000. C0
670.000. 00 2.000.00
S/. 4 911,800.00
" 96,100 00
250.000. 00
237.100-90
1'615,OOO.CO
623.000. 0tt
394.000. 00 50.000.00
350.000. C0
DECRETO LEY N 17541 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley sU guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que han resultado Insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 2.2.1 "Fletes y acarreos”, 2.3.4 "Servicios de comunicaciones”, 2.5.1 “Mobiliario y enseres”, 2.5.2 “Equipos da transporte”, 2.5.4 “Equipo mecánico de oficina", 2.8.3 “Impresos y formularles”, 2.10.4 “Imprevistos”. 4.1.3 “Seguro Social Obrero”, 4.2.3 “Indemnizaciones”, 4.2.4 “Subsidios familiares" y 4.2.5 “Sepelio y luto", del Presupuesto Funcional del Banco de la Nación de 1968:
Que en cambio las Partidas Nos. 1.1.l, 1.1.3, i.i.4r 1.1.5, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5, 1.3.6 y 1.3.7, del mismo Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utiiizcMosp
Que es procedente la transferencia solicitada por Jas razones expuestas y lo informado por la Dirección Nacional d« Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investido: y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorízase las siguientes transferencias de partldás en el Presupuesto Funcional del Banco de la Nación de 1968, hasta por la suma de Ocho Millones Quinientos Treíntldos MU Soles Oro (S/. 8'532,000.00);
De las Partidas:
1.1.1 — Haberes básicos del personal permanente........................
1.1.3 — Remuneraciones del personal profe
sional, técnico, administrativo y de servicio contratado............
1.1.4 — Jornales del personal obrero perma
nente........................
1.1.5 — Jornales del personal obrero even
tual.........................
1.2.3 — Bonificación por tiempo de servicios.
1.2.4 — Bonificación por especialización ...
1.2.5 — Bonificación por dedicación exclusi
va ..........................
1.3 6 — Vacaciones..................
1.3.7 — Asignación por Directorio o Junta..
S/. 8'532,000.00
— Fletes y acarreos .............
— Servicios de comunicaciones.....
— Mobiliario y enseres............
— Equipos de transporte.....____
— Equipo mecánico de oficina.....
— Impresos y formularios........
— Imprevistos..................
— Al Seguro Social Obrero.........
— Indemnizaciones..............
— Subsidios familiares............
— Sepelio y luto.................
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6/. 8'532,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO¿ Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Congreso de Ministros y Ministro da Guerra.
Vice-Almirante AP, ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada ep., armando ARTOLA AZCARA-. TE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante ap„ luis vargas CABALLERO, Minís^ tro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP., Eduardo MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y A.s.
General de Brigada EP., JOSE BENAVIDES BENAVIDES* Ministro de Agricultura. Encargado de ia Cartera de Fomento y Obras Públicas.
Mayor General FAP.. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Marzo de 1969.
General de División EP., JUAN VELASCO ALYARADO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
A las Partidas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.