Ley Nº 17540

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 17540

Normas para trabajadores del Sub-Secfor Público Indspend. que pasen a otros Ministerios

DECRETO LEY No. 1754*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

El Gobierno Revolucionario CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley No. 17271, de 3 de Diciembre de 1968, se ha dispuesto la transformación de la estructura estatal, creándose nuevos Ministerios y suprimiéndose otros;

Que la necesidad de identificar y definir cada uno de los sectores de la actividad pública, evitando la duplicidad de funciones, asi como los conflictos de jurisdicción, recomienda la integración a los nuevos Ministerios de diversos organismos del Sub-Sector Público Independiente, cuyos servidores se encuentran comprendidos en las leyes Nos. 4916, 8439 y 13842;

Que, en consecuencia, deben dictarse las providencias del caso, a fin de establecer con precisión el status legal de éstos en armonía con el que regirá en el organismo ai cual pertenecerán, preservándoseles los derechos adquiridos :

Que las soluciones adoptadas en casos similares por la Ley No. 13000 y Decretos-Leyes Nos. 14390 y 17460, constituyen antecedentes que deben ser tomados en cuenta;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*.— Los trabajadores del Sub-Sector Público Independiente que a partir del 1 de Abril del afto en curso pasm a formar parte de los nuevos Ministerios creados por el Decrsto-Ley No, 17271 y cuyos derechos y obligaciones se encuentren regidos por las Lzyes Nos.

4916, 8439 y 13342, tendrán la condición de servidores públicos Incursos en la Ley No. 11377, si son empleados o en las Leyes 9555 y 13842, si son obreros, acumulando los servicios prestados con anterioridad a esta fecha a los que presten en el Gobierno Central.

Artículo 2*. — Para los e-fectos a que se contrae el artículo anterior, en lo que

respecta a los empleados, se observará el siguiente procedimiento:

a. * SI hubieran ingresadlo al Sub-Sector Público Independiente entes del 11 de Julio de 19Ó2, quedarán comprendidos en la Ley General de Jubilación y Cesantía dé 22 de Enero de 1850, modificatorias y complementarias, debiendo reintegrar en este caso los descuentos de ley y por el tiempo que ocumulen;

b. SI el ingreso se produjo con posterioridad a aquella fecha, continuarán amparados por la Ley de la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.

Artículo 3. — Estos servidores que se acojan a lo quo dispone el Inciso a. del artículo anterior, quedan obligados a la devolución de las indemnizaciones recibidas en calidad de adelanto o podrán optar por la liquidación de sus beneficios sociales conforme a las leyes vigentes, caso en el cual tendrán la condición de empleados públicos nuevos.

Articulo 4. — El presente D-creto-Ley tendrá vigencia del 1* de Abril del año en curso.

Artículo 5*. — Quedan derogados y modificadas, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALFREDO AERISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mavor General FAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVTDES VENA-VIDES, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Marzo de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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