Tipo de Norma: Ley
Número: 17533
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17533Orgánica
del
Sector
ricultura
DECRETO-LEY N* 17533
c. El Tribunal contra la Especulación y el Acaparamiento que aplica las sanciones administrativas por la contravención de las normas legales sobre la materia.
d. La Dirección General de Administración encargada de la administración del Pliego de Agricultura y Pesquería, el personal, los abastecimientos, el mantenimiento de los bienes y lo» servicios generales del Ministerio; y de la Programación y Presupuesto.
e. La Dirección General de Cooperación Técnica y Económica Internacional, que atiende los asuntos relacionados con la asistencia técnica y económica proporcionada al Sector por Instituciones y organismos Internacionales y por otros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionarlo ha dado tí Decreto-Ley tí-guíente!
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que de conformidad con tí Articulo 209 del Decreto-Ley N* 17271 corresponde dictar la Ley Orgánica que establezca la estructura del Ministerio de Agricultura y Pesquería y determine los Organismos Públifcos Descentralizados del Sector, señalando las normas de relación funcional de estos últimos con dicho Ministerio;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR AGRICULTURA
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Articulo 1* — La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Agricultura, las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura y Pesquería y la función básica de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.
Artículo V — Los Organismos Públicos Descentralizado* » rigen por sus propias leyes. Las materias no incluidas en •sta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarlas.
Articulo 39 — El Ministerio de Agricultura y Pesquería, sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus respectivos Reglamentos de Organiza» ción y Funciones aprobados por Decreto Supremo.
CAPITULO H
DEL AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR
Artículo — El ámbito del Sector Agrario comprende tí suelo agrícola, las aguas, la riqueza agropecuaria, forestal, caza e hldroblológica, los productos primarios de ellas derivados y los insumo* destinados a su formación, obtención y conservación; las actividades de producción, de transformación primaria y de comercialización de los mismos; y a las persona» que las realícen.
Artículo 5’ — Corresponde al Sector Agrario asegurar 1* conservación, defensa, mejoramiento y adecuada utilización da los recursos naturales del Sector; promover el Incremento racional de la producción y riqueza agropecuaria, pesquera, forestal y de caza; y transformar la estructura agraria a fin de elevar el nivel de vida de la población campesina y asegurar el bienestar de la comunidad rural, facilitando el desarrollo económico y social de la Nación.
Articulo 6^ — El Sector Público Agrario está conformado por el Ministerio de Agricultura y Pesquería, como entidad central del mismo, y por los Organismos Público* Descentralizados, correspondientes.
CAPITULO III
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESQUERIA
Articulo 71 — Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesquería planear, dirigir, fomentar, ejecutar y controlar las siguientes actividades:
a. La utilización racional y disponibilidad de la tierra,
aguas, bOSQUes y demás recursos renovables y no renovables;
b. La producción agropecuaria, pesquera, forestal y de caza;
c. La sanidad y calidad de los productos agropecuarios, de pesca y forestales;
d. La transformación de la estructura defectuosa de la tenencia de la tierra, dentro de los planes integrales'de asistencia técnica y preparación humana, la colonización de tierras nuevas y mejoramiento del ambiente rural;
e. La investigación y estudio» económicos de las actividades del Sector; y
t. La transformación primaria y comercialización de los productos de competencia del Sector.
Artículo 89 — La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Pesquería es la siguiente:
a. Alta Dirección;
b. Organismos Consultivos;
c. Organismos de Apoyo;
d. Organismos de Asesoramiento; y
e. Organismos Ejecutivos.
Articulo 99 — La Alta Dirección está constituida por el Ministro y por el Director Superior. El Ministro dispondrá de una Asesoría Técnica para loe asuntos que éste le someta y de una Secretaria.
Articulo 109 — El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector en armonía con la Política General y las Planes del Gobierno.
Artículo 1X9 — El Director Superior colabora directamente con el Ministro, y dirige, coordina y controla, por delegación, la acción de los organismos del Sector, de conformidad con las directivas señaladas; salvo en aquellas materias reservada» al Ministro por Mandato legal expreso.
Articulo 129 — El Consejo Consultivo Agrario absuelve la* consultas que someta a su consideración tí Ministro de Agricultura.
Artículo 139 — Son Organismos de Apoyo:
a. El Tribunal Agrario que resuelve en segunda y última instancia administrativa, las reclamaciones contras las resoluciones que se dicten en los procedimientos de afectación y adjudicación de tierra» por aplicación de la legislación sobre Reforma Agraria, concesiones de tierras eriazas, y la legislación especial sobre tierras de Selva; actúa como tribunal privativo en la fijación de la merced conductiva de predios rústicos; y propone las medidas legales y reglamentarias sobre dichas materias.
La Jurisdicción Administrativa en materia de aguas corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesquería que la ejerce por intermedio de sus organismo» competentes.
b. La Cámara Algodonera del Perú que resuelve las diferencias entre particulares en materia de comercio de algodón.
países.
f. La Oficina de Trámite Documentarlo, encargada de determinar el trámite de la documentación, orí como del Archivo General y de la Biblioteca del Ministerio.
g. La Oficina de Información Técnica que elabora y provee el material de comunicación de técnicas y práctica» agropecuarias a los agricultores y comunidades rurales.
h. La Oficina de Estadística encargada de la recolección, procesamiento y difusión de lo* datos estadísticos básico» del Sector.
Artículo 149— Son Organismos de Asesoramiento:
a. La Oficina Sectorial de Planificación, que asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial y C0H» ÜUCñ el proceso de planificación del Sector, en coordinación coa ifU) directivas del Instituto Nacional de Planificación.
b. La Dirección General de Asesoría Jurídica, encargada de recopilar y sistematizar la legislación del Sector; emite opinión legal en lo» proyecto» de Leyes,. Decretos y Resoluciones, procedimientos administrativos y demás asuntos que someta a bu consideración el Despacho Ministerial; asimismo, realiza los actos legales que requiere el Ministerio y dirige y coordina la actividad de los abogados para uniformar
criterios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.