Ley Nº 17532

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 17532

DECRETO LEY N* 17532 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

Articulo 127 — La Oficina Nacional de Información, está encargada de orientar los procesos de comunicación relacionados con la acción del Estado y de proporcionar información al país, asegurando de manera permanente la apropiada comprensión de la política del Estado y dé coordinar las actividades de las Oficinas que realizan funciones de esta Indole en las reparticiones públicas.

Aiticulo I3v — La Secretaria General de la Presidencia, ejecuta las funciones de recepción y tramitación de la documentación oficial de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO:

CAPITULO III

Que en cumplimiento de los Artículos 3o y 21° del Decreto-Ley N9 17271 debe dictarse la Ley Orgánica que determine las entidades asesoras y auxiliares de la Presidencia de la República y sus funciones básicas;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio dei Conrejo de Ministros;

Ha dado el Decretó-Ley siguiente;

LEY ORGANICA DE LA PRESIDENCIA I>E LA REPUBLICA

CAPITULO I

CONTENIDO Y ALCANCE

Articulo 17 — La presente Ley determina las organismos consultivos y de apoyo dependientes de la Presidencia de la República, las responsabilidades del Primer Ministro, los organismos de apoyo, de coordinación y multisectoriales que funcionan bajo su autoridad y los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, estableciendo su finalidad, estructura, funciones básicas y las relaciones entre dichas entidades y las de loa Ministerios y Sectores de la Administración Pública.

CAPITULO II

ORGANISMOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 27 — Dependen directamente de la Presidencia de la República;

»> El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social,

b) El Instituto Nacional de Planificación,

c) El Consejo de Defensa Nacional,

d> La Secretaria de Defensa Naeiona).

e) El Servicio de Inteligencia Nacional, f> El Consejo Nacional de Investigación, y g) El Comité de Asesoramiento de la Presidencia de la República.

Articulo 37 — El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, orienta la conducción de la política de desarrollo económico y social del país.

Articulo 4o — El Instituto Nacional de Planificación, como organismo central del Sistema de Planilicación Nacional, tiene a su cargo la función técnica de asesoramiento en la orientación y conducción de la política de desarrollo nacional que permíta alcanzar cambios o mejoras sustanciales en las condiciones económicas y sociales del país.

Articulo 5o — El Consejo de Defensa Nacional, orienta la conducción de la política de seguridad integral del Estado.

Articulo 6o — La Secretaria del Consejo de Defensa Nacional, planifica la defensa que demanda la obtención de los objetivos nacionales en el campo de la Seguridad Integral.

Articulo 77 — El Servicio de Inteligencia Nacional, proporciona al Consejo de Defensa Nacional, la inteligencia necesaria para la conducción de la política de seguridad del Estado.

Artículo 87 — El Consejo Nacional de Investigación, determina la política de desarrollo científico y tecnológico que demanda el país.

Articulo 97 — El Comité de Asesoramiento de la Presidencia de la República, proporciona asesoramiento directo al Presidente de la República en la conducción de la Política General del Estado.

Artículo 107 — Son organismos de apoyo de la Presidencia de la República:

al La Casa Militar,

b) La Oficina Nacional de Información, y 0 La Secretaría General de la Presidencia,

Articulo 117 — La Casa Militar, proporciona seguridad al Presidente de la República, regula, administra y da seguridad a Palacio de Gobierno. Se encarga de todo lo relacionado con las entrevistas y visitas al Presidente de la República,

DEL PRIMER MINISTRO

Articulo 147 — ei Presidente del Consejo de Ministros o Primer Ministro, ademas de las funciones y atribuciones que le seríala la Constitución, participa en la conducción de la política de Gobierno, con el concurso ae los organismos superiores de asesoramiento y de los organismos auxiliares y coordina las actividades de los organismos ue desarrollo regional y comunal, así como las de otros Ue carácter muitiscccorial descentralizados.

Le corresponde, igualmente, mantener el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, i& Jerarquía Eclesiástica y el Clero y presidir las Comisiones interministeriales, pudiendo delegar esta última función en alguno de los Ministros integrantes de las mismas.

Articulo 157 — Son Organismos de Apoyo; a> La Secretaria General, y b) La Dirección de Administración.

Articulo 16 — La Secretaria General realiza funciones de asesoramiento al Primer Ministro y las de dirección, coordinación y control, por delegación.

Artículo 177 — La Dirección de Administración tiene a su cargo las funciones que demanda la aominístración de los recursos financieros dei Pliego ae la Presidencia de la Repúolica.

Articulo 187 — son organismos oe coordinación las Comisiones Interministeriales, siguientes;

—De ¡seguridad Nacional, integrada por las Ministros de Guerra, Marina, Aeronáutica, Interior, Relaciones Exteriores y Transportes y Comunicaciones.

—De Asuntos Económicos y Financieros, integrada por 106 Ministros de Hacienda, Inaustria y comercio, Agricultura, Energía y Minas y Transportes y Comunicaciones.

—De Asuntos Sociales, integrada por jos .Ministros de Salud, Educación, rraoajo, Agricultura y VTwenaa.

Podrá crearse otras Comisiones Interministeriales por Decreto Supremo y con acuerno uel Lonsejo ae Ministros.

Articulo 197 — son Organismos Multisectoriales: ai Oficina Nacional ae Administración de Personal, b; Oficina Nacional de Desarrollo Comunal, o Oiicina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes, d> Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos, ei Olicina Nacional de Estadística y Censos,

f) Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo, y

g) Escuela Superior de Administración Pública.

Artículo 207 — La Oficina Nacional de Administración de

Personal, encargada de establecer las normas de administración de personal y velar por su cumplimiento, asi como lo relacionado con el bienestar, la disciplina, y Ja regulación y control de haberes y pensiones. Ademas, realiza la coordinación de las reparticiones públicas que cumplen estas tareas.

Articulo 217 _ La Oficina Nacional de Desarrollo Comunal, encargada de impulsar y promover la acción de Cooperación Popular y conseguir el desarrollo de las Comunidades en coordinación con el instituto Nacional de Planificación.

Artículo 227 _ La Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes, encargada de impulsar y promover el desarrollo de los Pueblos Jóvenes en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación.

Artículo 237 — La Olicina Nacional de Asuntos Jurídicos, encargada de realizar las tareas destinadas a asegurar el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, la Jerarquía Eclesiástica y el Clero, así como de estudiar el ordenamiento jurídico del país, con el fin de velar por su adecuación, con la política económica, social, de seguridad e internacional, proponiendo las reformas legales necesarias que hagan viable su acción y el mejor cumplimiento de los fines del Estado. Con este propósito coordina su actividad con las Asesorías Jurídicas y Legales que funcionan en las distintas entidades del Sector Público; estudia y prepara los proyectos de Ley o de Regla-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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