Ley Nº 17506

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 17506

AUTORIZAN LAS TRANSFERENCIAS DE

PARTIDAS EN GOBIERNO Y POLICIA

DECRETO-LEY Ny 1750G

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a las Partidas Nos. 1.2.4 “Bonificación por especialización” y 4.2.4 “Subsidio por Familia”, del Pliego de Gobierno y Policía, Sub-Pliego-VI - Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones, Programa I, Asignación

14, del Presupuesto Funcional del Gobierno

Central de 1068;

*

Que en cambio la Partida N'-1 1.2.3 “Bonificación por tiempo de servicios”, de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto por el inciso l del Art. 52 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N 14816, y lo informado por la Contralcni rc-ncral de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el veto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Un>co.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego tic Gobierno y Policía, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la

suma de Nueve Mil Seiscientos Setenta Soles Oro (S¡. 9,670.00):

Sub-Plicgo VI — Junta Permanente Nacional

de Telecomunicaciones Programa I —

i

Asignación N 14 —

De la Partida: S/.

1.2.3 Bonificación por tiempo

de servicios............ 9,670.00

A la Partida: S/.

1.2.4 Bonificación por especiali

zación ............... 5,670.00

4.2.4 Subsidio por familia .. .. 4,000.00

Totales:..........S/. 9,670.00 9,670.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 18 de marzo de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Vclasco Alvarado. Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Gral. de Brigada EP. Francisco Morales Ber-

múdez Ccrrutti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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