Ley Nº 1749

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 01749

LEY N9 1749

Construcción (fe la cárcel de la ciudad de Paruro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.-

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase por una vez en el presupuesto general de la República, la suma de cuatrocientas libras peruanas, destinada á la construcción de un local para cárcel pública en la ciudad de Paruro, capital de la provincia del mismo nombre del departamento del Cuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanüeva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.— Edmundo Montesinos, Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. r

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los diez y seis días del mes de dicieml

bre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghuust.—B. F. Maldonado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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