Ley Nº 1748
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Tipo de Norma: Ley
Número: 1748
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01748LEY N.° 1748
Conclusión de la cárcel de
Cajamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.Votase, por una vez, en el presupuesto general de la República, la cantidad de mil quinientas libras para atender á los gastos que demande la conclusión de la cárcel de la ciudad de Cajamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos doce. Rafael Villanueva, Presidente del Senado.J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.Edmundo Montesinos, Secretario del Senado. Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a. los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos doce.Guillermo E. Bilunghurst. B. F. Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.