Tipo de Norma: Ley
Número: 17465
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17465HACIENDA financiara GASTOOS DEL XIII PERIODO I)E SESIONES DE LA CEPAL DE
LA NU EN ESTA CAPITAL
DECRETO-LEY N< 17465
Considerando:
Que, per Resolución 282 del Comité E-ccnómico pora América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas se ha aceptado la invitación del Gobierno del Pena pax*a que el XIII Período de Sesiones de dicho Organismo se celebre en la ciudad de Lima; habiéndose firmado el acuerdo cori-espondiente con fecha 29 de noviembre último;
Oue, según Cláusulas II y IX de dicho A-cuerdo, el Gobierno del Perú se ha comprometido a conceder la necesaria precedencia a todo lo relacionado con tal Conferencia y a tomar las providencias financieras respectivas con la anticipación del caso;
Que es al- Instituto Nacional de Planificación a quien, en representación del Gobierno del Perú y según dicho Acuerdo, compete la coordinación y organización del mencionado XIII Período de Sesiones, por lo que es preciso dotarle de los recursos necesarios a tal fin medíante una operación de transfei’encias de partidas dentro del Pliego de Hacienda y Comercio ;
De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art• lf/— Los gastos que implique la celebración del XIII Periodo de Sesiones del Comité Económico para América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas, a celebrarse en el próximo mes de abril en la ciudad de Lima, serán financiados por el Ministerio de Hacienda
y Comercio a través de su vigente Pliego Presupuestario.
Art. w— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente ti ansferencia de partidas, hasta por Dos Millones Quinientos Mil Soles Oro (S|. 2*500,000. 00), dentro del vigente Presupuesto Funcional del Gobierno Central:
Pliego de Hacienda y Comercio
Del Sub-Plíego V: Iniciativas Parlamentarias
Asignación N 21
De la* Partidas: S/.
140,000.00
316 Funcionamiento Colegio Mixto
Educación Secundaria en Vis-
chongo (Provincia de Cangallo) ...
324 Concejo Provincial de Huan-capi (Víctor Fajardo) — Canalización de la acequia “Ha-
razno”..................v
334 Escuela Pre-Vocacional de Varones, de Laramate - Compra
de herramientas...........
345 Restauración casa “Oncarsi-tas”, a expropiar con destino a leeal propio de la Escuela de Altes “Felipe Huamán Poma de Ayala”, de la ciudad de A-yacucho ......... ........
359 Concejo Distrital de Lucanas
— Terminación construcción local consistorial.........
360 Concejos Distritales de Cabana, Leoncio Prado, Saúcos y Choviña de la Provincia de
Lucanas — Obras públicas ..
✓
363 Construcción puente “Casa-Caballo”, para unir los jirones “El Sol” y “Los Andes” (Aya-
cucho) ............ ... ----
3G9 Escuela particuplar de artesanía artística de Ayacucho.
1311 Comandancia tíe la Bomba “Miraflores N 2”, del 'Distrito de Miraflores de Lima — Adquisición de un auto bomba
1312 Prelatura Nullius de Chulu-
canas — Construcción de la Iglesia Catedral “San Ramón”, de Chulucanas ............
1314 Prelatura Nullius de Chulucanas — Terminación Iglesia de Cruz-Pampa, de Chulucanas.
1346 Centro Artesanal Mixto de Sullana — Local propio.....
1370 Construcción local CIud Deportivo “Jorge Chávez”, con motivo de sus bodas de oro,
' en la ciudad de Sullana
1375 Parroquia Nuestra Señora del Tránsito de Sullana — Construcción Iglesia de la Parroquia del Barrio “Buenos Aires” de la ciudad de Sullana ....
3376 Directiva del Sindicato de Cho feres de la ciudad de Sullana — Construcción Local propio.
1380 Municipio de Sechura — Cons
trueción de la casa Municipal .....................
1381 Municipio de Bernal — Terminación del camal........
1382 OFASA — Transporte de ali
mentos donados al Departamento de Piura..........
40.000. 00
6,917.00
281.580.00
150.000. 00
120.000. 00
200,000.00 100,000.00
100.000.00
» •
100,000.00
28.332.50 200,000.00
50.000. 00
50,000.00
5.518.50
150,000.00
47.239.00
47,239.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.