Ley Nº 17464

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17464

Tipo de Norma: Ley

Número: 17464


Visualización de la norma: Ley 17464



Descargar Ley 17464 en PDF -

documento PDF

 17464

Adicionar al inc. b) del Art. 34 del D. S. 287-68-HC del 9-VI11-68

un parágrafo sobre las normas

MÍO REVOLU-

DECRETO-LEY NT 17464

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto-Ley siguiente:

EL gob:

CIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar los alcances del inciso b) del articulo 34 del Decreto Supremo N9 287-68-HC. de 9 de Agosto de 1968, en cuanto se refiere al cómputo de las rentas gravablcs de los pensionistas del Sector Público Nacional ¡Jara la aplicación del impuesto sobre la renta de la quinta categoría, armonizándolos con loe del segundo párrafo del inciso a) de dicho articulo, a fin de dar el mismo trato tributario al servidor en actividad y al cesante o jubilado, por originarse tanto el sueldo básico de aquél como las respectivas pensiones, en la prestación de servicios personales al Estado;

Que, en consecuencia, debe ampliarse en tal sentido el inciso b) del artículo 34 del Decrto Supremo preci-tado. con sujeción a lo que establecen las normas IV y IX del Título Preliminar del Código Tributario-Principios Generales;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Articulo Unico,— Adiciónase al inciso b) del articulo 34 del Decreto Supremo N9 287-68-HC. de 9 de Agosto de 1968, el siguiente segundo parágrafo:

“Las normas fijadas en el

segundo párrafo del inciso a) del presente articulo, inclusive lá excepción que en dicho párrafo se contempla, será de aplicación en el caso de las pensiones abonadas por el Sector Público Nacional. No se computarán, para los fines del impuesto, a-slgnaciones que no eran gra-vables al momento de cesar tí pensionista en tí servicio; excepto que le fuere renova

da la pensión conforme a ley, caso en que el Impuesto se liquidará tomando como rentas gravable* las que lo sean respecto del servidor en actividad'*.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los veinticinco- dias del mes de Febrero de mil novecientos se-sentlnueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicc-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP, EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministra de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-R/.TE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio. .

General de División EP. ALBERTO MALDONADO YA-NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARR1SUENO cornejo, Ministro de Educación Pública.

Mayor GraL FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Soolal.

General de Brigada EP. JOSE SENA VIDES RENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

M^.yor General FAP. JORGE CIIA1VIOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando st publique y cumpla.

Lima, 25 de Febrero de 1969 General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-

DO

General de División

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vlce-AJmirante AP., AL-

FONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de d;visión * EP.

ANGEL VALDIVIA MORRA-RON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos