Tipo de Norma: Ley
Número: 17441
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17441Asignaciones para gastos de representación de funcionarios
DECRETO LEY N» 17441 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decréto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que no obstante las disposiciones que norman leus asignaciones por concepto de gastos de representación y movilidad, éstas se vienen otorgando sin ningún criterio funcional y en montos muy diversos:
Que estas asignaciones deben acordarse en determinada escala sólo a los funcionarios que por razón de sus altas funciones dentro de la Administración Pública tienen obligaciones inherentes al cargo que desempañan;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-bey siguiente:
Artículo l — A partir del 1» de Abril del año 1969, las asignaciones por gastos de representación y movilidad sólo podrán ser otorgadas a los siguientes funcionarios titulares de los Ministerios o Jerarquías similares de los Organismos Públicos Descentralizados:
— Director Superior;
— Director General;
— Director;
— Sub-Director; y
— Jefe de División.
Artículo 2v — ei otorgamiento de las asignaciones a que se contrae el articulo precedente se sujetará a la escala siguiente:
Gastos de
Representación Movilidad
Director Superior .......
S/.
5,000.00
S/\
3.000.00
Director General .......
»9
4,000.00
N
2,500.00
Director..............
• É
3.000.00
2,000.00
Sub-Director...... • •..
H
2,000.00
H
1,500.00
Jefe de División . é , # * ... *
H
1,000.00
M
1,000.00
Sólo tendrá derecho a la asignación por movilidad, el funcionario que no tenga vehículo del Estado a su servicio.
Articulo Sí — Quedan derogadas los disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto—Ley_._
Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a loe dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce-Almtrarite, AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN,
Ministro de Relaciones Exteriores.General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE* RON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YA-ÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.