Ley Nº 17440

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17440

Tipo de Norma: Ley

Número: 17440


Visualización de la norma: Ley 17440



Descargar Ley 17440 en PDF -

documento PDF

 17440

DECLARAN MATERIA DE D. L. DE PETROLEO E HIDROCARBUROS ANALOGOS Y DE

PETROQUIMICA

DECRETO LEY N* 17440

Considerando:

Que el Gobierno Revolucionario ha establecido la política del Estado en materia de Petróleo productos derivados e fíadpocarburos

Análogos y Petroquímica;

Que dicha política debe constituir la base

*

del proyecto de Decreto Ley de Petróleo o Hidrocarburos Análogos, actualmente en estudio;

Que por su interés nacional conviene precisar claramente el sentido de las disposiciones que habrán de tener carácter definitvo en el Decreto Ley que se promulgue;

Que el desarrollo de la industria petroquímica básica como derivad^ de la industrialización del petróleo y de gas ha sido agual-mente definida;

Que la seguridad de la nación exige mantener la fase de la refinanciación del Petróleo bajo el control del Estado;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 19—Declárase que constituirán materia del Decreto Ley de Petróleo e Hidrocarburos Análogos:

a) La industria y el comercio del petróleo, sus deiüvfctdJbs e hidrocarburos • análogos.

b) La industria petroquímica básica.

c) El régimen operativo de las actividades industriales y comerciales de las ramas e-nunciadas.

d) Los regímenes tributarlo, administrativo, financiero y económico.

La denominación “hidrocarburos análogos" incluye el gas natural, el asfalto, y todos los otros productos sean líquidos, sólidos o gaseosos que se encuentren asociados con el petróleo o que sean de composición química similar al mismo.

Esta denominación no comprende el carbón ni el gas helio.

Corresponde a la petroquímica básica, la producción de materias originadas en la primera transformación, o en el primer cambio químico, a partir de la refinación del petróleo o del gas del petróleo.

Art. 29—Los yacimientos de Petróleo e Hidrocarburos Análogos son bienes de propiedad del Estado, inalienables e imprescriptibles.

Corresponde al Decreto Ley de Petróleo e Hi drocarburos Análogos determinar la naturaleza y alcance de los derechos que otorgue el Estado.

Art. 39—La industria y el comercio dél pe tróleo, sus derivados e hidrocarburos análogos en cuanto satisfagan las necesidades ie la colectividad, constituyen servicio publico.

Art. 49—La industria y el comercio del petróleo, hidrocarburos análogos y productos derivados, así como .la petroquímica básica, son de interés nacional, de utilidad pública e in dispensables para la seguridad integral tíel Estado.

Art. 59—Suprímase a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el sistema de concesiones petroleras, respetándose los derechos adquiridos.

Art. 69— La industria y el comercio del petróleo e hidrocarburos análogos se ejercerá fundamentalmente por ,el Estado, pud(iendo admitirse el concurso tie la empresa privada en las etapas de prospección, exploración, explotación y manufacturera mediante el sistema de contratos, acordes con el interés nacional, a través del Ministerio de Energía y

*

Minas y¡o de la Empresa Petrolera Fiscal.

La refinación y comercialización hasta depositar los productos del petróleo en las plantas de abastecimiento, corresponden exclusivamente al Estado, respetándose los derechos adquiridos.

Art. 79— El abastecimiento al por menor de los productos del petróleo será ejercido por empresarios nacionales y otorgado a través de puntos de distribución mediante el sistema de Licitación Pública, respetándose, asimismo, los derechos adquiridos.

Art. 89— La explotación de la industria petroquímica básica corresponde exclusivamente al Estado.

Art. 99— El Decreto-Ley de Petróleo e Hidrocarburos Análogos, contendrá obligatoriamente, las disposiciones contenidas éh los artículos precedentes.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Febrero de 1969.

General de División EP., Juan Velasco Al-varado.

General de División EP., Ernesto Montagr-ne Sánchez.

Vice-Almirante AP., Alfonso Navarro Romero.

Teniente General FAP., Rolando Gilardi Rodríguez.

General de División EP., Alberto Maldo-nado Yáñez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos