Ley Nº 17422

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 17422

Autorizan a Bco. de la Nación abonar a la Partida N’ 2.1.0.

DECRETO LEY W 17422

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

i

Que es necesario ampliar el Pliego de Gobierno y Policía, dei Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en la suma de S/. 6’690.514.40, con fondos de la Partida N 2.1.0 '‘Imprevistos'’ del Pliego de Ingresos, provenientes del saldo de I09 depósitos que mantiene en el Banco de la Nación, la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, denominados "Fondo de Aguinaldo" con la suma de S/. 2’018,014.40 y "Cuenta en Moneda Extranjera" con la suma de s/. 4’672,500.00, a fin de que la citada Dirección pueda atender al pago de aguinaldos a sus servidores, por haber resultado insuficiente la partida destinada a dicho servicio;

Que la ampliación en referencia incrementará con la suma indicada, la Partida N° 1.3 5 "Aguinaldos" del Pliego de Gobierno y Policía, Sub— Pliego IV —Dirección y Administración General de Correos y Telecomunicaciones, Programa I —Dirección Superior, Asignación 11, del Presupuesto Funcional del Gobierno Ceptral de 1968;

Que es procedente la men

cionada ampliación, por. la necesidad de dotar de los fondos que le faltan para atender al pago de aguinaldos al personal de la Dirección General de Correos - y Telecomunicaciones, y de conformidad con los informes favorables emitidos por la Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloria General de la República;

Que asimismo, con ei fin de llevar adelante esta operación, es necesario autorizar el traslado al Fondo General del Tesoro, con abono a la Partida N* 2.1.0 “Imprevistos” de la Sección 6 de loa Ingresos del Gobierno Central, los depósitos existentes en el "Fondo de Aguinaldo’’ y “Cuenta en Moneda Extranjera” abiertas en el Banco de la Nación;

En uso de las facultades do que está investido: y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — Autorizase al Banco de la Nación para abonar a la Partida N* 2 1.0 “Imprevistos” de la Sección 6 —Diversos, del Pliego de Ingresos, los depósitos existentes en el “Fondo de Aguinaldo” con la suma de S/. 2‘018i 014.40 y “Pondo de Moneda Extranjera” con la suma de S/'. 4’672,500.00, que la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones mantiene abiertos en el citado Banco;

Artículo 2 — Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en la suma de seis millones seiscientos noventa mil quinientos catorce soles oro y cuarenta centavos (S/. 6 690,514. 40), en la siguiente forma:

TITULO PRIMERO — Ingresos del Sector Público Nacional

SUB-TITULO I — Ingresos del Gobierno Central

CAPITULO I — Fondo General del Tesoro Público

SUB-CAPITULO I — Ingresos Corrientes

SECCION 6 — Diversos

Partida: 2.1.0 — Imprevistos........... S/. 6,690.514.40

TITULO SEGUNDO — Egresos del Gobier-no Central

PLIEGO IV — Gobierno, Policía Correos j Telecomunicación

PROGRAMA I — Dirección Superior

ASIGNACION 11 —

Partida: 1.3.5 — Aguinaldos............ S/. 8’690,514.40

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos seéentinueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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