Ley Nº 17418

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17418

Tipo de Norma: Ley

Número: 17418


Visualización de la norma: Ley 17418



Descargar Ley 17418 en PDF -

documento PDF

 17418

Adjudican el Fundo "La Payaya” a la Corporación Financiera

DECRETO LEY No. 11*19

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 15066 dispuso la venta por parcelas de las tierras de la Hacienda La Papaya, de propiedad del Estado y adjudicada en uso al Colegio Nacional "San Juan de La Libertad” de Chachapoyas, ubicada en el distrito de Bagua Grande, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que la inoperancla de la expresada Ley No. 15056 ha sido manifiesta, generando malestar social entre los campesinos de la zona;

Que según lo dispuesto por lo6 artículos 9’ y 10* de la Ley No. 15037, los predios rústicos de dominio privado del Estado, cualquiera que sea la autoridad administrativa o servicio público a que estén adscritos, serán destinados en la totalidad de su extensión a los fines de la Reforma Agraria, y el Poder Ejecutivo los adjudicará en forma gratuita a la Corporación Financiera de la Reforma Agraria;

Que e» propósito del Go-bie rno Revolucionario remover cualquier obstáculo que pudiere entorpecer la ejecución de la Reforma Agraria;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*. — Adjudícase gratuitamente, para fines de reforma Agraria, a la Corporación Financiera de la Reforma Agraria, el fundo

La Papaya, ubicado en el

distrito de Bagua Grande, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, de propiedad del Estado, que fuera adjudicado ai Colegio Nacional "San Juan de La Libertad” de Chachapoyas.

Artículo 2o. — Encárgase a la ONRA la parcelación, selección de postulantes y adjudicaciones de las tierras de la Hacienda La Papaya, ci-ñéndose a las disposiciones de la Ley No. 15037 y manteniendo las obras de infraestructura que sean utiliza-bles, cuyo valor abonará a quien corresponda.

Artículo 3*. — La ONRA propiciará la organización de Cooperativas entre los adjudicatarios de las parcelas, y que les sean prestados los correspondientes servicios de asistencia técnica, económica y social.

Artículo 4*. — Derógase la Ley No. 15056 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos seSentinueve.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce-Almírante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina^

Tnte. Gral. FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARDIN Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Cuito.

General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División EP. ALBERTO MALDONADO YANEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP E-DUARDO MONTERO ROJAS

Ministro de Salud Pública y

Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cum

pla.

Lima. 11 de Febrero de 1969

Gral. de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos