Ley Nº 17417

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 17417

Sustituyen texto Inc. 1 de! Art. 114 de la Ley Orgánica

DECRETO LEY No. 17417

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que los Arts. No. 121 y 122 de la Constitución del Estado establecen un fuero especial extraordinario para la acusación y declaración de haber lugar a formación de causa contra los altos funcionarios que en ellos se indios, por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, y que el inciso lo. del Art. No. 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial comprende en el mismo fuero a otros funcionarios;

Que el expresado inciso lo. del Art. No. 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, extendió ese fuero especial extraordinario a los funcionarios enumerados en los dispositivos antes indicados, aún cuando hubiesen cesado en el ejercicio de sus funciones.

Que no existe rasen justificativa para esa extensión de jurisdicción a los funcionarios que cesaron en el ejercicio de sus funciones, puesto que, en este caso, dejaron de ostentar el alto cargo que motivó la creación constitucional de ese fuero extraordinario;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo lo.— Sustituyese el texto del inciso lo. del Art. NO. 114 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, por el siguiente:

Inciso lo.— De las causas que se sigan contra el Presidente de la República, Ministros de Estado, Representantes a Congreso, Magistrados de la misma Corte, Arzobispos, Obispos, Agentes Diplomáticos del Perú acreditados en otra Nación, Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y miembros del Consejo de Oficiales Generales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2o. — Los procesos que se encuentran actualmente en trámite ante la Corte Suprema, continuarán hasta su conclusión de a-cuerdo con ei régimen legal anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-nueve.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Vice-Almirante AP. ALFONSO navarro romero.

Ministro de Marina.

Tnte. Grai. FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, ARMANDO ART O LA AZCA-

RATE Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUI9 VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto,

General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División EP, ALBERTO MALDONADO TASiEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP K-DUARDO MONTERO ROJAS Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES SENA*

VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor aeneral FAP JORGE CHAMQT BIGGS Ministro de. Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Febrero de 1960

Gral. de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP, ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Contralmirante AP. mis

VARGAS CABALLERO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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