Ley Nº 1741

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Número: 1741


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 01741

LEY X 1741

Construcción de la nueva villa de Sihuas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Votase en el presupuesto general de la República la cantidad de dos rail libras para las expropiaciones y construcciones que, con arreglo al plano técnico mandado levantar por resolución suprema de 7 de octubre de 1904, deben hacerse en la nueva villa de Si-huas, llamada á sustituir á la actual capital del distrito de su nombre, en la provincia de Pomabamba del departa-mentó de Ancash.

Artículo 2.°—Encárgase al Ministerio de Fomento la ejecución de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los ventidós días del mes de noviembre de mil novecientos doce.--Rafael Villanueva, Presiden

te del Senado—J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.— Edmundo Montesinos, Senador Secreta-

<p *

rio. — Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. PresidentedelaRepública.

Por tanto; mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,, á los once días del mes de diciembre demil novecientos doce,—Guillermo E„ Billinghurst,—F. Málaga Santolalla_



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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