Ley Nº 1740

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 01740

LEY N 1740

Creando una Estación Experimental Zootécnica en ci departamento de Juiiíü

EL PRESIDENTE DE LA REPUBILCA

Por cuanto el Congreso ba dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase en el departamento deJunínuna Estación Experimental Zootécnica, que tendía por objeto verificar los ensayos necesarios para obtener* el mejoramiento de los pastos, el del ganado lanar, vacuno y caballar; el estudio de las enfermedades reinantes en los animales; y los perfeccionamientos que deben introducirse en las industrias que utilicen como materia prima los productos animales.

El Ministerio de Fomentó señalará el lugar más aparente para el establecimiento de la Estación Experimental Zootécnica, y dictará el reglamento pa

ra el mejor servicio de ese instituto.

Artículo 2o.—Votase en el presupuesto general de la República, por una vez, la suma de dos mil setecientas veinticinco libras oro, para implantar la Estación Experimental Zootécnica; y anualmente la de mil seiscientas libras oro, para su sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para, que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados,-— Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presiden te de la República*

Por tanto: mando se imprima publi-que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghukst.—F, Málaga Santo la lia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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