Tipo de Norma: Ley
Número: 17392
documento PDF
17392y Este Callao
Modifican límites Norte
de Prov. Consfitucionai
que se crea por este Decreto-Ley tendrá los siguientes limites: por el Norte partiendo del Océano Pacífico, des
el Cerro La Bajada; p
DECRETO LEY N* 1739»
ELr PRESIDENTE JLtJS LA REPUBLICA
POR CUANTO:
53 Gobierno Revolucionaria ba dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que Ja Ciudad Satélite de
"Ventanilla, por sn ubicación geográiica y debido a las rías de comunicación, existentes, se encuentra a distancia muy corta dtei Puerto del Callao, lo que no ocurre can cualquier población del Departamento de Tima, de cu ya capital se encuentra aún más alejada;
Que la. mayoría de lo» habitante* de la referida, dudad de Ventanilla trabajan en el Puerto del Callao, dadas las facilidades de transporte actualmente existente, y la creciente expansión industrial y comercial del Puerto;
Que Igualmente los pobladores de Ventanilla utilizan la casi totalidad de los servicios públicos y privados existentes en el Callao, a cuya vida, social, económica y administrativa se han integrado de hecho por la cercanía de ambas poblaciones;
Que es anhela de les Directivos y pobladores de la Ciudad de Ventanilla integrar la provincia Constitucional del Callao incorporándose también a su Jurisdicción política y judicial basados en la» consideraciones de orden geográfico y socio-económico anteriormente mencionados, así como obtener la creación del distrito de Ventanilla a fin de contar con los mecanismos
necesarios para atender las
ex: ¿cuelas de esa creciente
población;En uso de las facultades de que está investido; y
Ccn el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decrete-Ley siguiente;
Articulo V— Modifiqúense los limites Norte y Este c!o la Provincia Constitucional del Callao, anexándole la ciudad de Ventanilla y la faja intermedia que existe entre ambos centros poblados. Los linderos de la Provincia Constitucional del Callao, a partir de !a promulgación del presente Decreto-Ley serán los siguientes: Por el Norte, partóndo del Cerro Palo hasta el Este una línea recta hasta el Cerro Piedras Gorda» continuando hada afuera hasta el Cerro La Loma, sigue una linea recta hasta encontrar el Cerro La Cumbre y el punto denominado La Bajada; por el Este partiendo del Km. 31 de la carretera Panamericana, hasta el Km. 29, de allí parte una linea quebrada con dirección. Sur hasta el Cerro Altura Vela continuando por los Cerro» Negro, Resbalón, Cuchillas y Respiro, en linea recta hasta encontrar ei río Chillón, siguiéndo el rio Chillón y continuando el curso de éste río en dirección Sur hasta- llegar a los actuales linderos de la Provincia Constitucional del Callao, que continúan sin modificaciones.
Articulo 2— Los vértices de la linea geográfica de límites que se señalan en el artículo anterior, serán fijados sobre él terreno con hitos de piedra.
Artículo 3^— Créase d distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.
Articulo 4*— El distrito
de el punto donde está el Cerro Palo, hacia el Este hasta el Cerro Piedras Gordas continuando hacia afuera hasta encontrar el Cerro La Loma, siguiendo la línea recta hasta el Cerro La Cumbre, hacia la derecha hasta
el
Este partiendo del Km, 31 de
la carretera Panamericana hasta el Km. 29 partiendo una línea quebrada con. dirección Sur hacia la derecha
hasta encontrar el Cerro Negro continuando también enlínea recta par los Cerros Rerbalón, Cuchillas y Respiro en linea rocía hasta encontrar el rio Chillón, siguiendo de este punto como límite Sur el mencionado río Chillón hasta su desembocadura y por el Oeste el Océano Pacífico desde el punto Cerro de Palo hasta encontrar la desembocadura del río Chillón.
E -do en la Casa de Gobierno, en Una, a los veintiocho días del mes de Enero d mil novecientos sesen-tinueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Vlee-AImtrante AP. . ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.
Tcnisnt-! General FAP ROLANDO tí II. A UBI RODRIGUEZ, Ministro d-» Aeronáutica.
General de Brr.ada EP EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Erigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARA-TB, Ministro de Gobierno y Felicia.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MCP-RI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio y Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ABRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública. -
Mayor Gral. PAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Genera! de Brigada EP JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura.
Mayor Gral. FAP JORGE CIIAIIOT BIGGS, Ministro de Tf.hpio y Comunidades. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Urna, 28 de Enero de 1989.
General tle División EP.JUAN VELASCO ALVARA-
DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SÁNCHEZ.
Vicc-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI. GUEZ.
Vt.ce-AImirtnto AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
General de Brigada EP. ALIVIANDO ARTO LA AZCA-RATE,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.