Tipo de Norma: Ley
Número: 17391
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17391Guerra venderá sin subasta 42 casas en Talara y 2 en Negritos
DECRETO-LEY N in»
EL. PRESIDENTE DE DA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierna Revolucionario ha dado H Decreto-Ley ai-
guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario solucionar el problema de la falta de ca&as de servicia para el personal del Ministerio de Guerra.
Que, en el área de responsabilidad de la Frutera Región Militar no existen casos de servicio para el personal del Ejército qu¿ puedan suplir a las que tiene afectadas el ¡Ministerio de Guerra en Talara y Negritos, ya que se hallan, ocupadas por personal civil de otros Míniulirtcs sin que cumplan la finalidad para la que fueron afectadas.
Que, es conveniente autorizar la vsnta de las cosas que fueron afectadas al Ministerio de Guerra en las localidades de Talara y ilagriU*, en número de 42 y 2 r selectivamente, previa la valorización respectiva por ei Servicio de Ingeniería del Ejército, facuitando al Ministerio de Guerra para otorgar las escrituras de compra-venta y recibir el valor de venta al contado cuyo monto será destinado a la construcción de nuevas casas de servicio pora Jefes, Oficiales, Personal Auxiliar y Especialistas dei Ministerio de Guerra, dentro del área de responsabilllad de la Primera Región Militar y por el propia Ministerio de Guerra.
Que, de esta manera se soluciona en parte el problema. de las casas de servicio en la Primera Región Militar, y se resuelve también ei problema de vivienda de los ocupantes de aquellos inmuebles; en armonía a lo diapuesto por el Artículo 34* de la constitución del Estado.
En uso de las facultades de
que está investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1*.— Autorízase al Ministerio de Guerra la renta a sus actuales ocupantes, sin el requisito de la subasta pública, de cuarentidós casas de servido en la ciudad de Talara.y dos casas de servicio en la ciudad de Negritos, del Departamento de Piura, ocupadas por personal Civil y Fuerzas Auxiliares,
En el caso que alguno» de los que habitan actualmente las referidas viviendas no deseen adquirirlas, la venta se realizará a favor de terceras personas en pública subasta; por la Junta Departamental de Almonedas de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 2*. —- Destinase el producto de la venta a la construcción de nuevas casas de servicio para Oficiales del Ejército, en el áre» de responsabilidad de la Primera Región Militar.
Articulo 3*. — E; Ministerio dé Guerra queda encargado de efectuar los estudie», valorización y transferencia de dominio de dichos inmuebles, estando facultado para otorgar y suscribir las correspondientes escrituras públicas y recibir el importe de la venta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.
General de División EP. JUAN VELAdCO ALV ARA
DO, Presidente de la República.
Genera! de División EP ERNESTO MONTAGN* SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Ylce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO Gil ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno J Pálida.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLEJO, Ministro de Ji.: ;ticia y Cu to.
General de División EP. ANDEL VALDIVIA MOiiRl-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio, Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENA VIDES BENA-V1DES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP JORGE CHA3IOT BIGGS, Ministro de Trabajo y comunidades. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Enero de 1969. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Vice-Almírante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO
Teniente General P A P. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.