Ley Nº 17389

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 17389

Transfieren a O f i c i ti a de la CONACA suma correspondiente al Servicio de Pesquería

DECRETO LEY N* 17389 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N* 202-68-HC, de 24 de Junio de 1860, se han creado recursos destinados al .fomento de la producción, conservación y comercialización de alimentos con miras a la mejor satisfacción de las necesidades alimenticias de la población:

Que el Decreto Supremo N 127-68-ag, de 26 de Julio de 1S68, declara de Interés público y de necesidad nacional la ejecución del “Plan Nacional para la Estabilización del Precio de los Alimentos”;

Que la Resolución Suprema N* 225-a-68-AG/AP, de 8 de Agosto de 1968, aprueba el Presupuesto de Aplicación de los recursos asignados en el Art. 3^ del D.S. 127-68-AG, con el objeto de lograr la ejecución del citado “Plan Nacional para la Estabilización del Precio de los Alimentos”;

Que el Plan Nacional para la Estabilización del Precio de los Alimentos debe ser complementado con las obras portuarias indispensables que faciliten lfl descarga de esto» productos;

Que ha sido aprobado los términos del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Dinamarca y del Perú, por el que el Gobierno de Dinamarca concede al del Perú un préstamo hasta por un monto de 25'000,000.00 de Coronas, el mismo que ha sido distribuido mediante el Decreto Suprem» N* 542, dei 6 de Agosto de 1968, para ser empleado en la adquisición de Bienes de Capital y asesoría técnica;

Que es necesario disponer de los fondos que permitan» iniciar las acciones para el desarrollo de proyectos de infraestructura portuaria:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1’ — Transfiérese a la Oficina Nacional de Comercialización Agraria (ONCA) de la Corporación Nacional de Comercialización Agraria (CONACA), la suma de 6*585,090, 09 de Coronas Danesas, que corresponden al Servicio de Pesquería del Ministerio de Agricultura, de acuerdo al D.S. N* 542 de 6 de Agosto de 1968, para ser aplicada de conformidad con los términos del Convenio suscrito entre los Gobierno» de Dinamarca y del Perú, al que se refiere el Decreto Supremo antes mencionado.

Artículo 2^ — La Oficina Nacional de Comercialización Agraria (ONCA) de la Corporación Nacional de Comercialización Agraria (CONACA), transferirá ai Servicio de Pesquería del Ministerio de Agricultura, el monto en Soles equivalente a Jos 6’565,ooo.oo de Coronas Danesas, con cargo a la Partida 2.0.0 Gastos en Bienes y Servicios del Presupuesto Analítico del Sub-Proyecto Cámaras de Frío del Proyecto N9 2 Comercio de Pescado, del Plan Nacional de Estabilización del Precio de los Alimentos.

Artículo 3 — El Servicio de Pesquería del Ministerio do Agricultura, abrirá una Cuenta Bancarla denominada “Obra» de Infraestructura Portuaria para Pesca de Consumo Humano”, donde se depositará el monto en soles transferido por CONACA, que se destinará a la ejecución de obras de infraestructura Portuaria incluyéndose los gastos para la adquisición de los terrenos necesarios para estos fines.

Artículo 4» — El Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación, dispondrá lo conveniente para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro da Guerra,

Více-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ml-Mlnistro de Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División EP. ALBERTO MALDONADO YA. HEZ, Ministro de Fomento y Obras Pública».

General de Brigada EP„ ALFREDO ARRISUEftO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP, JOSE benavides BENAVTDE8. Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Minie-tro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Urna, 24 de Enero de 1869.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ.

Vi ce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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