Tipo de Norma: Ley
Número: 1737
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01737LEY N 1737
Provisión de agua potable a Cerro de Paseo, Tarma, Jauja, Huaneayo, Yauii y Goneepeión
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, por dos anualidades consecutivas, la suma de mil doscientas libras, que se destinarán á la provisión de agua potable por cañerías de fierro, á las ciudades de Cerro de Pasco, Tarma, Jauja, Huaneayo, Yauli y Concepción, del departamento de Junín.
Dicha suma se repartirá por iguales partes entre las poblaciones citadas, para la implantación del servicio indicado.
El Ministerio de Fomento dictará las disposiciones que estime más eficaces para hacer efectivo el propósito á que se refiere la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su campamiento.
Dada en la sala de sesiones del Congre* so, en Lima, á los diez y nueve días del
mes de noviembre de mil novecientos doce.—Jumo Ego-Aguikre, 1er. Vicepresidente del Senado.—J. de D. Sala-zar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo Montesinos, Secretario del Senado.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos doce. — Guillermo E. Billinghurst.—F. Málaga Santolalla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.