Tipo de Norma: Ley
Número: 1736
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01736LEY N 173G
Adquisición de propiedades y su adaptación ai servicio escolar del Cuzco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: 121 Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®—El veinticinco por ciento del producto del impuesto á la cerveza oiie la ley de 20 de noviembre de 1902, dedicó á la construcción de locales especiales para escuelas en la provincia del Cuzco, se aplicará á la adquisición de propiedades particulriYes y adaptación de las mismas al servicio escolar en esta provincia.
Artículo 2o,—Los fondos que actualmente existeu en la Caja de Depósitos y Consignaciones y los que en lo sucesivo se recauden, como producto del veinti
cinco por ciento del mencionado impuesto, se invertirán en el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3—El Poder Ejecutivo dictará las medidas conducentes á la mejor ejecución de lo mandado en la presente lev.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos -doce.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Sa lazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo Montesinos, Senador Secretario.—* Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidentedela República,
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos doce. — Guiller. mo E. Billinghurst.— B. F. Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.