Ley Nº 17345

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 17345

Amplían Presupuesto de Corp. de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Dpto. Lambayeque

INGRESOS:

—INGRESOS CORRIENTES Sección Primera — Venta de Bienes y Servicios

M

M

984.000. 00 1’887,542.00 1'504,866.26

692.000. 00

DECRETO LEY No. 17345 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley guien te:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar el Presupuesto del año en curso, de la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque, en la suma de S/o. 5625,218.72, provenientes de recursos propios, derivados de la administración de servicios eléctricos y otros servicios, y cuyas partidas de ingresos no fueron consignadas oportunamente;

Que la ampliación en referencia Incrementará con las SU* mas que se indica, las partidas Nos. 1.1.3 “Personal profesional, técnico, administrativo y de servicios contratado", 1.2.9 “Bonificación por costo de vida”, 2.4.6 "Combustible y lubricantes", 2.5.2 “Equipos de transporte", 3.5.14 “Otros" y 2.7.3 “Mantenimiento y repuestos de equipo", del Presupuesto de la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque, para el presente año;

Que es procedente la mencionada ampliación, por la necesidad de dotar de mayores recursos a las partidas indicadas, por haber resultado insuficientes las cantidades asignadas a las mismas, de acuerdo coa lo informado por la-Dirección Nacional del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.—Ampliase el Presupuesto de la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y. Económico del Departamento de Lambayeque, para el año 1968, en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO SOLES ORO y SETENHDOS CENTAVOS (S/0. 5’625,218.72), en la siguiente forma:

—Cobranza consumo luz eléctrica......... S/. 3’949,363.91

—Venta de medidores.................. » 300.009.00

Sección 3 — Rentas de Propiedad

-Intereses y otros ..................... » 1’375,854.81

TOTAL DE INGRESOS .....S/. 5’626,218.72

EGRESOS:

—Remuneraciones Personales 1.1.3 Personal profesional, técnico, administrativo y de servicio contratado ... S/. 341,316.00

i.2.9 Bonificación por costo de vida ... ... „ 215,494.46

S/. 566,810.46

—Bienes y Servicios

2.4.6 Combustibles y lubricantes ... ... ...

2.5.2 Equipos de transportes............

2.5.14 Otros (obligación)...............

2.7.3 Mantenimiento y repuesto» de equipos

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintlún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiocho.

General, de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN-CIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.

Teniente General PAP. ROLANDO GELARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General d» Brigada EP, ANGEL VALDIVIA MORB1BK-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada ep. Alberto maldonado vane*,

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JÓSE BENAVIDES BENAVIDE9, Ministro de Agricultura.

Mayor General PAP. JORGI de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de Diciembre de 1968.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON.

S/, 5*068,408.28

TOTAL DE EGRESOS

~s7. 5’62j,218.72



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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