Tipo de Norma: Ley
Número: 1733
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01733Res. Leg, N 1733
Exonerando de derechos ó 54 faroles para el alumbrado público de Yurimaguas
Lima, 28 de noviembre de 1912. Excmo. señor:
El Congreso ha resuelto que, por la aduana de lquitos, se despachen libres del pago de derechos cincuenta y cuatro faroles que deben importarse para el servicio de alumbrado público de la ciudad de Yurimaguas.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Julio Ego-Aguirre, 1er. Vicepresidente del Senado.—J. de D. Sala-zar O., Presidente de la Cámara de Diputaaos.—Aníbal Fernández Dávila, Pro-Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Lima, 7 de diciembre de 1912.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíqueBe.—Rúbrica de S. E. — Maído-nado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.