Ley Nº 1733

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 1733

Tipo de Norma: Ley

Número: 1733


Visualización de la norma: Ley 1733



Descargar Ley 1733 en PDF -

documento PDF

 01733

Res. Leg, N 1733

Exonerando de derechos ó 54 faroles para el alumbrado público de Yurimaguas

Lima, 28 de noviembre de 1912. Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que, por la aduana de lquitos, se despachen libres del pago de derechos cincuenta y cuatro faroles que deben importarse para el servicio de alumbrado público de la ciudad de Yurimaguas.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Julio Ego-Aguirre, 1er. Vicepresidente del Senado.—J. de D. Sala-zar O., Presidente de la Cámara de Diputaaos.—Aníbal Fernández Dávila, Pro-Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 7 de diciembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíqueBe.—Rúbrica de S. E. — Maído-nado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos