Ley Nº 1732

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1732


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 01732

LEY N.° 1732

Construcción de un puente

sobre el río Pa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Autorízase á la Junta Departamental de Ayacucho, para contratar la construcción de un puente sobre el río Pampas.

Artículo 2.°—Inmediatamente después de promulgada la presente ley, el Supremo Gobierno pondrá á disposisión de dicha Junta un ingeniero del Estado con el objeto de que practique los estudios y presupuestos respectivos, vigile la obra y autorice su entrega al tráfico público.

Artículo 3.°—Las propuestas serán cerradas y la obra se adjudicará á la persona que, á juicio de la Junta, ofrezca mayores garantías.

Artículo 4.°—Para la construcción del puente referido, destínase la cantidad de quinientas libras que se tomarán de las seis mil libras que vota la ley N.°386 para la construcción de caminos de herradura en cada uno de los departamentos de Ayacucho, Huanea vélica y Apu-rímac.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Yillanueva, Presidente del Senado. — J. de D. SalazarO., Presidente de la Cámara de Diputados. Aníbal Fernández Dávila, Pro-Secretario del Senado..—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido eumpli. miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos doce.— Guillermo E. Billinghurst.—B. F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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