Ley Nº 17314

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 17314

Banco de la Nación avalará el Contrato de Universidad de La Molina en compra 16 omnibuses

DECRETO LEY No. 17314

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que la Universidad A-graria de La Molina debe resolver con carácter de urgencia el problema del transporte de sus alumnos, empleados y demás servidores a la sede de la Universidad, para lo cual cuenta fiólo con algunos vehículos totalmente inadecuados é insuficientes:

Que con tal motivo, la U-niversidad convocó a Licitación pública para el dia 11 de Noviembre de 1968, ajustándose a todas las formalidades de la Ley, para adquirir 16 (dieciseis) omnibuses a pagarse en moneda nacional, con un interés de 9.5^, y a un plazo de ocho (8) a-ños, con un año libre de pago;

Que el Consejo Universitario de la Universidad Agraria ha otorgado la buena pró para la mencionada adquisición a la Compañía Büssing del Perú S. A., por ajustarse su propuesta a todos los puntos solicitados en las bases; por una suma total de soles oro 22’40l.U7.33, incluyendo el precio de los vehículos y los intereses respectivos;

Que la Universidad Agraria de La Molina va a hacer frente al pago de esta obligación con cargo a sus propios recursos presupuéstales, para lo cual el Consejo Universitario ha dispuesto que se consigne en su Presupuesto durante los años correspondientes a la fechas de pago de esta adquisición, las Cifras establecidas en el Plan de Pagos del Contrato a firmarse con la Compañía Büssing del Perú S. A.;

Que con el propósito de perfeccionar dicho Contrato, es necesario contar con el aval del Banco de La Nación, en los -documentos correspondientes al crédito otorgado por la Cia. Büssing del Peni s. A., y para lo cual la Universidad Agraria acepta que el Banco cargue automáticamente a su cuenta Corriente el importe de cualquier Letra que no fuese o-portunamente cancelada;

Que el pago de esta obligación no compromete la u-tilización de divisas, ya que el mismo se efectuará en Soles Oro y que el plazo otorgado es conveniente, considerando el pago en moneda nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo R — El Banco de la Nación otorgará el aval en los documentos de crédito correspondientes al Contrato efectuado entre la Universidad Agraria de La Molina y la Compañía Büssing del Perú S. A., para la adquisición de dieciseis (16) omnibuses, por un valor de Veintidós Millones, Cuatrocientos un nvil Ciento Diecisiete Mil Soles Oro 33/100, (22’401.117.33),

más los gastos adicionales propios de esta operación. El pago de esta suma lo efectúala la Universidad Agraria a la Compañía Büssing del Perú S. A. en Soles Oro, a un plazo de hasta ocho (8) años.

Artículo 2°, — La Universidad Agraria de La Molina en sus respectivos Presupuestos Anuales incluirá las partidas necesarias para a-tender el pago de la obligación contraída, de acuerdo con el Plan de Pagos que forma parte del contrato de Adquisición.

Artículo 3o. — El Banco de La Nación cargará a la Cuenta Corriente de la Universidad Agraria el importe de cualquier Letra, originada por esta obligación, que no fuese oportunamente cancelada por la Universidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Diciembre de mil novecientos 3e-sentiocho.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República, General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Tnte. Gral. FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación Pública.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto. O. aneral de Brigada E,

ALBERTO MALDONADO

YASíEZ Ministro de Fomento y Obras Públicas Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.

Mayor General FAP E-DUARDO MONTERO ROJAS Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo y Coinuni-d»des.

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Lima, 17 de Diciembre de 1968

Gral. de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES

General de Brigada EP ALBERTO MALDONADO YA-SEZ., Ministro de Fomento y Obras Públicas Encargado de la Caliera de Hacienda Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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