Ley Nº 17311

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 17311

Norman disposiciones para las donaciones en favor de Asoc. Instituto de Rehabilitación

DECRETO-LEV N* 17311

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decrelo*Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Peruano de Rehabilitación es una Persona Jurídica de Derecho Público Interno, creada por

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las diecisiete dis»" del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiocho.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERN ESTO MONTAGNB SAN-CHFZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirpnte AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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