Tipo de Norma: Ley
Número: 17310
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17310Dirección de Administración Portuaria controlará todos los terminales y ¡os muelles
DECRETO-LEY N* 17310
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Plan de Reorganización de la Administración Pública, es oportuno preceder a la reestructuración de la Dirección de Administración Portuaria del Ministerio de Hacienda y Comercio, a fin de darle, una mejor adecuación funcional y administrativa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio marítimo, fluvial y lacustre del país; servicios seguros y eficientes a un costo razonable y con un personal idóneo para el desempeño de sus labores;
Que es conveniente que todos los Terminales y Muelles, cualesquiera que sea la actividad a la que se dediquen, queden bajo la administración de la Dirección de Administración Portuaria, y en algunos casos, bajo su supervisión técnica y operativa;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1*. — Todas las instalaciones portuarias del país dedicadas al tráfico comercial pasan a la jurisdicción de la Dirección de Administración Portuaria.
Artículo 2. — Los Terminales y Muelles que actualmente no se encuentran bajo la administración de la Dirección d* Administración Portuaria, pasarán a la jurisdicción de esta última conforme a un calendario que
formulará la misma Dirección de Administración Portuaria, el que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ramo.
Artículo 39. — Los Terminales y Muelles que, por la naturaleza de sus servicios, constituyen parte integral de Un complejo industrial, quedarán sometidos a la supervisión técnica y operativa de la Dirección de Administración Portuaria.
La administración de los Muelles dedicados exclusivamente a la descarga de productos de pesca para uso industrial continuará en las mismas condiciones actuales, salvo disposición expresa de la Dirección de Administración Portuaria contenida en Decreto Supremo expedido con intervención de los Ministerios de Hacienda. Marina y Agricultura.
Articulo 49. — Se excluyen de las disposiciones de la presente Ley, los Muelles y desembarcaderos utilizados para la descarga de pescado para consumo humano, así como los destinados a fines de recreo, salvo los que a juicio de la Dirección de Administración Portuaria sea necesario afectar, la que se hará mediante Decreto Supremo expedido con intervención de los Ministros de Hacienda. Marina y Agricultura.
Artículo 5 — Las disposiciones de la presente Ley no afectan las contenidas en el Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional en cuanto a las funciones de supervigilancia que corresponda realizar conforme a dichos dispositivos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-tiocho.
General de División EP JUAN velasco alvarado. Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROME
RO, Ministro de Marina.
Tnte. Gral. FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Educación Pública.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ. Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP JOSE BENAVIDES BENAVIDES. Ministro de Agricultura.
Mayof Gral. FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 17 de Diciembre de 1968.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO,
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ. Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.