Tipo de Norma: Ley
Número: 17254
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17254Autorizan transferencias de partidas en el Pliego de Trabajo y Comunidades
Programa V — Prevención y Solución de Conflictos Sociales Asignación N 5 A la Partida:
1.2.9 Bonificación por oosto de
vida..............
4.2.4 Subsidios familiares ^
programa VII — Fuero Privativo de Trabajo Asignación N* 7 A la Partida:
4.2.4 Subsidios familiares 15,000.00
Programa VIII — Investigación socio-económico, Proyectos Integrales y Mejoramiento de la mano de obra indígena Asignación N* 8 A la Partida:
4.2.4 Subsidios familiares m 48,000.00
Programa IX — Promoción de actividades de previsión y asistencia les y culturales de los trabajadores del Perú Asignación N 9 A la Partida:
Sub-PIiego Unico — Administración General Programa I — Alta Dirección Asignación N 1 De la Partidla: *
1.1.3 Remuneración del perso- 1 nal profesional, técnico, administrativo y de servicio contratado « Stf. 00,000,00
A la Partida:
1.3.9 Gratificación por hora*
extraordinarias ...... SV. 60,000.00
Programa IV — Administración del Rama Asignación N* 4 De la Partida:
4.2.1 Pensiones de retiro, cesantía y jubilación .. .. ar'- 320,
flirt
1.2.3 Bonificación por tiempo de servicios......
1.2.4 Bonificación por especia-
lización........
1.2.9 Bonificación por costo
de vida..........
Programa III — Planeamiento y Programación Asignación N* 3 A la Partida:
4.2.4 Subsidios familiares 15,000.00
Programa IV — Administración d«i Ramo Asignación N" 4 A la Partida:
DECRETO LEY N 17254
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a diversas partidas del Pliego de Trabajo y Comunidades, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia:
Que en cambio otras partidas de las mismas Unidades de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia de conformidad con
Programa II — As estiramiento Asignación N* Z A la Partida:
lo dispuesto en el Inciso 1® del artículo 52^ de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N° 14816 e inciso 3* del articulo 6 de la Ley N 16960, Anual del Presupuesto Funcional vigente, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República:
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejó de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Trabajo y Comunidades, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SOLES ORO <S/. 380, 000.00):
'.00
6/. 12,000.00
3,000.00
24,000.00
1.2.4 Bonificación por espe-
cialización..........
1.2.9 Bonificación por costo de vida............
4.2.4 Subsidios familiares
TOTALES:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiocho. General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Tnte. Gral. FAP rolando
GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores .
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada F.P ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP ALBERTO MALDONADO YA-
24.000.00
00,000.00
2,000.0012,000.00
12,000.003/. 380,000.00 S/. 380,000.00
NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP JOSE BENA VIDES BENA VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor Gral. FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Noviembre de 1968.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada ANGEL VALDIVIA MORRIBE-KON.
1.2.3 Bonificación por tiempo
de seryieios........ 13.000.00
4.1.3 Al Seguro Social Ob;ero « 80,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.