Ley Nº 17242

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 17242

CONACA se encargará del Plan Nacional para estabilización

del precio de los alimentos

DECRETO LEY N* 17242 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 17257 se declaró en estado de emergencia sanitaria- al Mercado Mayorista de Lima y zonas aledañas, disponiéndose el traslado temporal de los comerciantes que comercializan sus productos en dichos lugares, a las nuevas ubicaciones que les asigne la Comisión creada por el artículo 4 del mencionado Decreto-Ley.

Que, además, se ha dispuesto el saneamiento y reorganización de los mercados mayoristas de Lima, zonas aledañas, así como del Mercado ene funciona en el ex-Terminal Terrestre y Terminal Pesquero.

Que es necesario financiar la ejecución de las obras previstas, para realizar ios objetivos perseguidos por el Decreto-Ley N 17157, dictando con tal propósito los dispositivos legales que faculten su cumplimiento.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artícelo 1— Encárgase a la Corporación Nacional de Comercipl'eación Agraria (CONACA) que, con los fondos que le han sido asignados para ejecutar por intermedio de la Oficina Nacirnal de Comercialización Agraria (ONCA) el Plan Nacional para la Estabilización del Precio de los Alimentos, abra en el Banco de la Nación una cuenta especial, hasta por el monto de S/. ÍO’OOO.OOO.OO, que se denominará "Saneamiento y Reoganizaci n del Mercado Mayorista de Lima, Zonas Aledañas, Mercado del ex-Terminal Terrestre y Terminal Pesquero-Decreto Ley N 17157”.

Artículo 2— Los fondos a que se refiere el articulo anterior serán utilizados en el saneamiento y reorganización del Mercado Mayorista de Lima, zonas aledañas, mercado del ex-Terminal Terrestre, Terminal Pesquero, asi como en la construcción de instalaciones provisionales en las cuales temporalmente puedan comercializar sus productos los comerciantes de dichos mercados y zonas por sanear y reorganizar.

Articulo 3— El uso de los fondos a que se refiere el articulo 1 de este Decreto Ley será autorizado por la Comisión a que se contrae el articulo 4$ del Decreto Ley N 17157, la cual aprobará los contratos que fuere necesario celebrar para la ejecución de las obras por ejecutar, incluyendo en ello compra "de materiales y contratación de servicios, así comq la aprobación de los presupuestos que se prepare para tal efecto.

Artículo 4— Declárase no comprendidas en lo dispuesto en lá primera parte del artículo 42 de la Ley N 16360, la ejecución de las obras que se proyecten con arreglo a lo dispuesto en este Decreto Ley.

Articulo 5— Los S/. ÍO’OOO.OO que se gasten en el cumplimiento de este Decreto Ley. serán reintegrados a la Corporación Nacional de Comercialización Agraria (CONACA), con lo que rinda la administración del Mercado Mayorista de Lima, el Mercado del ex-Terminal Terrestre y el Terminal Pesquero, para cuyo efecto el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial señalará el régimen de administración que resulte más conveniente.

Artículo 6— El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto Ley, señalando el procedimiento a seguir para el giro de cheques ccn cargo a los fondos asignados y señalamiento de la entidad a cargo de la cual correrá la responsabilidad de contabilizar lo gastado de dichos fondos.

En dichas disposiciones reglamentarias señalará, también, los procedimientos de control para la ejecución de las obras.

Articulo 7o— Las entidades del Gobierno Central, del Sub-Sector Público Independiente y de los Gobiernos Locales que, directa o indirectamente, tengan responsabilidad en el comercio de los productos que se comercializan en los mercados y zonas aledañas por sanear y reorganizar con arreglo a lo dispuesto en este Decreto Ley, proporcionarán los recursos de personal que se requiera para la ejecución de dichas obras.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiocho.

General de División EP. JUAN VBLASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE. Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-*ON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YANEZ. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRI5UENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Maycr General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDE9, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Noviembre de 1968.

General de División JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRI-GUEZ.

General de Brigada JOSE BENAVIDES BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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