Ley Nº 17241

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 17241

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DECIU5TO LEY No. 17211.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El OoD'.emo Revolucionarlo ha dado el Decn*U»-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para que la transformación de la Corporación Peruana de Vapores en so-oierinrl anónima resnoiula ft

Artículo 4*. — El Importo de las economías que realice la Compañía en la contratación directa de los seguios «obre su flota y demás bienes del activo y otros seguros de Ley o los que sea conveniente tomar por decisión de sus órganos sociales. Integrará su capital de trabajo.

Aitlculo G*. — Mientras ro determina la reestructuración financiera de la empresa y por un periodo que no excederá de cinco años, la Compañía Peruana de Vapores S. A. continuará gozando de Jas franquicias y

In necesidad de que la empresa naviera del Estado pueda actuar en condiciones competitivos en el tráfico marítimo. es Indispensable dotarla de la máxima autonomía, compatible con la fiscalización de la Inversión accionaria que en dicha empresa tiene el Estado; y ai mismo tiempo, con la aplicación de las normas sobre responsabilidad especifica de los órganos sociales que establece la Ley de "Sociedades Mercantiles y que señalen los respectivos Estatutos;

*iue para alcanzar tal finalidad es necesario ampliar y modificar algunas de las disposiciones contenidas en las Decretos Supremos N4 yi3-88-HC del 28 de Junio de 1068 y No 364-68-HC del 16 de Agosto de 1968, expedidos al amparo de la Ley N* 11044;

exenciones tributarias de que ha venido gozando la fenecida Corporación Peruana de Vajiorefl.

Dado en la Casa de Clo-blcrno, en Lima a io« veintinueve días del mas de Noviembre de mil novecientos ficsenllocbo.

Gral. Div. EP. JUAN VE-LASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Gral. Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Gral. Brlg. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Minis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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