Ley Nº 17238

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 17238

Deciaran de preferente interés nacional la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en Prov. Chiclayo

DECRETO LEY N* 17238 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado promover y acelerar el desarrollo •eonómico del P'f':.

Que la actividad industrial merece especial consideración como actividad creadora de riqueza y fuente ocupacional así como por sus efectos multiplicadores en loo diversos sectores de la Economía;

Que es conveniente favorecer la efectiva descentralización industrial permitiendo el establecimiento de Industrias nuevas que con tribuyan ni aprovechamiento de recursos naturales, materias primas e Insumas industriales originados en una zona económica;

Que a estos efectos es justificable la creación del Parque Industrial de Chiclayo y el establecimiento de un régimen especial de incentivos para la inversión industrial;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el Totd aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo l’ — Declárase de preferente Interés nacional la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en la Provincia de Chiclayo, capital del Departamento de Lamba-ye que; cuya ubicación, organización y administración corresponderá a 1» Corporación de Desarrollo Económico y Social del Departamento de Lambayeque (CORLAM).

La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social de! Departamento de Lambayeque, podrá establecer Parques o Polígonos Industriales en cualquier zona del Departamento de Lambayeque con las mismas prerrogativas y condiciones que por este Decreto-Ley se acuerda al Parque Industrial de Chiclayo.

Articulo 2* — Las personas naturales a jurídicas que establezcan industrias nuevas en el Parque Industrial de Chiclayo o Polígonos Industriales a que se refiere «1 artículo anterior o que establezcan industrias nuevas en otros lugares del Departamento, que por su naturaleza o su ubicación, a juicio de la Corporación de Desarrollo Económico y Social del Departamento de Lambayeque sean más ventajosas, quedarán exoneradas mediante convenios que celebrarán con el Poder Ejecutivo y por un período de 15 años contados a partir de la fecha de este Deoreto-Lcy, de loe siguientes impuestos, con las únicas excepciones previstas en el Articulo I*:

a) Derecho* de importación e Impuestos adicionales para la maquinarla, equipas y herramientas que, siendo nuevas, se utilicen en la Instalación, ampliación y diversiítcactón de la Industria;

b) Derechos e Impuestos adicionales que afecten la exportación;

c> impuestos de Alcabala y adicional a la Alcabala, que afectan las transferencias de Inmuebles destinados a fines industriales de las empresas que ae acojan al régimen del presente

Decreto-Ley; ¡

d) Impuestos que gravan las escrituras públicas de declaratoria de fábrica, de las edificaciones Industriales y de casas que se construyan par» el personal de las empresas;

el Impuestos a la constitución de sociedades, emisión de acciones, aumentos de capital y transferencias de acciones, relacionadas con las nuevas Industrias que se establezcan de acuerdo con el presente Decreto-Ley;

f) Impuesto» de timbres sobre las letras de cambio y sobre cualquier otro documento de crédito;

g) Impuesto» a la herencia y a 1» transferencias a título gratuito respecto de los bienes, obligaciones o derechos de las empresas naturales o jurídicas que se acojan al régimen del

. presente Decreto-Ley o que correspondan ft sus accionistas o

bonistas;

h) Impuestos a los sobregiros e intereses del capital movible:

i) Impuesto de patente;

j) Impuesto» de timbres a las ventas de manufacturas en fábrica»

Articulo 3* — tas industrias manufactureras que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley demostrarán que tienen por objeto preferentemente, cualesquiera de las siguien

tes finalidades:

a) Contribuir al aprovechamiento de loe recursos naturales, de las materias primas o de los insumos industriales del Departamento de Lambayeque o de cualquier otro Departa

mento del Norte del País:

b) La elaboración de productos alimenticios; c i El procesamiento o elaboración de materiales empleados en la industria de la construcción; y, d> La sustitución de importaciones*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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