Ley Nº 17230

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Número: 17230


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 17230

|Sio Procede Iniciar Acción Civil o Panal a Autoridades de Salud Pública Autorizadas por D. S.

N 113-67-DGS de 21 Julio 1967

DECRETO LEY No. 17230

EL presidfnte: de

LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dndo el D:crcto-Ley •llíiilcntc:___ re ci articulo anterior. Articulo 3\— Pitra el cum-pUmisLto Judicial de este Decreto—Ley, el Director Ge-nsral de Subid Pública oficiará al .Tueo do la causa haciéndole conocer el título con el cual la autoridad o el funcionarlo enjuiciado intervino, la raz'n determinante de la misma y la norma lo-

««1 üAnlnniAnlnvU •* * f\ odmi.

EL, GOmUKtNV K-L¿W1jO-ClCNAItiO

considepa:;do:

Que por mandato del articulo 50 de la Constitución, el Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida do la salud pr.vada, diciendo Jas leyes de ccnrrol higiénico y sanitario que sean necear ria*;

Que el Decreto Supremo R* 113/DOS de 21 de Julio de 19C7 considera dañino para la salud humana el consumo de carne de ganado porcino alimentado con basuras y prolube la utilización de éstas en la alimentación de ese ganado;

Que el cumplimiento de tal Decreto por parte de las Autoridades y funcionarlos de Salud Püblica ha dado

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nistratica que la respalda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintiséis dias del mes de Noviembre de mil novecientos sesentlocho.

Oral. Div. EP. jtj\N vrs-LASCO ALVARADO, Presidente de la República

Oral. Div. EP. ERNESTO MGNTADNE SANCHEZ, Presidenta del Cornejo de Ministros y Ministro de Guerra

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZCLA, Ministro de Marina

Tnte. Gral. FAP DOLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Gral. Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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