Tipo de Norma: Ley
Número: 17124
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17124LA TERCERA PARTE DE DERECHOS JUDICIALES PAGARAN ORGANISMOS VINCULADOS A REFORMA AGRARIA
DECRETO-LEY N< 17124
Considerando:
Que los honorarios y derechos de los peritos, secretarios y jueces judiciales en las acciones derivadas de la aplicación de la Reforma Agraria, ascienden a sumas que afectan seriamente los presupuestos de las entidades públicas que las abonan y por ende al Tesoro Público;
Que el Art. 2(P de la Ley 13486, exonera del pago de Derechos judiciales al Fisco, las Sociedades de Beneficencia Pública y los-que gozan del beneficio de pobreza y dispone pa-
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garán la mitad de tales derechos, las Municipalidades, los establecimientos públicos de educación y los empleados y obreros en los juicios que sigan sobre sus derechos sociales;
Que dada la finalidad eminentemente social de la Reforma Agraria, al igual que en los casos antes referidos, deben de colaborar en su aplicación los funcionarios del Poder Judicial y auxiliares de la Administración de Justicia*
Que es necesario acelerar el trámite expro-piatorió con fines de Reforma Agraria sin desmedro de los derechos de los interesados;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1&— Adicionase al Art. 209 de la Ley 13486 la siguiente frase: “Los organismos vinculados al proceso de Reforma Agraria pagarán la tercera parte de los Derechos Judiciales que haya señalado el último Arancel aprobado”
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.