Ley Nº 17123

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 17123

Crean Comités Especiales para administrar tierras ganado de zonas de la Reforma Agraria

DECRETO LEY N 17123

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que en la expropiación de latifundios en zonas de Reforma Agraria es necesario mantener la continuidad de la explotación y determinar modalidades de adjudicación, que permitan el inmediato desarrollo técnico, económico, social y cultural de las Comunidades vecinas, cuyas necesidades deben ser preferentemente atendidas, de conformidad con el Art. 211 de la Constitución del Estado;

Que. por consiguiente, es deber del Estado proveer organismos administrativos de competencia, integrados por una esfera de atribuciones y conjunto de medios materiales, que atiendan a la administración de las tierras afectadas, con el objeto de acelerar el proceso de adjudicación a los campesinos y puedan realizarse los proyectos de comercialización e industrialización a fin de mantener y elevar los niveles de producción y productividad e incrementar el ingreso del campesino en las zonas de Reforma Agraria;

Que es deber del Estado fomentar el espíritu comunitario det campesino peruano facilitando la creación, formación y legitimación de formRs asociativas que respondan a los principios cooperativos fundamentales; y que, por ende, no sean sociedades de capitales cuyo manejo y control ejercen quienes detentan el poder económico, sino sociedades de personas que se caracterizan porque la mayoría de los socios decide sobre los aspectos principales, independientemente del capital aportado por cada uno de ellos:

Que al igual que en las sociedades cooperativas, cuando 1* justifique el Interés social, los Bancos estatales y otras entidades del sector público deben ser miembros de las sociedades agrícolas de personas;

Que nuestra legislación, sólo reconoce como sociedades de personas a las sociedades cooperativas, las sociedades civiles y las sociedades colectivas, resultando estas dos últimas anticuadas e inaparentes para la consolidación de formas comunitarias de la actividad agrícola;

En uso de las facultades de que está investido:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — Créase Comités Especiales con la finalidad especifica de administrar temporalmente las tierras, ganado y demás bienes de fundos ubicadas en zonas de Reforma Agraria que havan sido materia de expropiación conforme a la Ley N 15037, en tanto estos tienes puedan ser adjudicados a las comunidades o cooperativas de campesinos u otras formas asociativas que se constituirán de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 del presente Decreto-Ley; e intervenir en la elaboración y ejecución de los proyectos para el asentamiento de las personas beneficiarlas de las tierras

afectadas y para el mejor uso de las bienes expropiados;

Artículo 2o — Los Comités Espaciales serán constituidos en cada caso por Resolución Suprema expedida por el Ministerio de Agricultura y tendrán personería legal para celebrar toda clase de operaciones civiles y comerciales que demande el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 3 — Cada Comité Especial estará presidido por un representante del Ministerio de Agricultura e integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: IRCA, CORFIRA, Banco de Fomento Agropecuario, Banco Industrial del Perú y las entidades que se designen en la respectivo Resolución Suprema.

Articulo 4” — Son atribuciones de los Comités Especiales, las siguientes:

a' Administrar, con las facultades que les asigna el presente Decreto-Ley, las tierras y demás bienes que hayan sido materia de expropiación conforme a la Ley N° 15037, mientras dure el proceso de adjudicación a las Comunidades o Cooperativas agropecuarias que se constituyan de acuerdo a in Ley de !n materia.

l>* Administrar los fondos especiales que le sean asignadas por el Estado o que proporcionen las instituciones integrantes para atender los gastos de operación.

Cl Comparecer en cualquier proceso judicial o adminis-que quedarán sometidos al régimen de servidores particulares y legislación obrera.

f) Formular Balances anuales y Estado de Ganancias y Pérdidas, y al término de sus funciones el Balance de Liquidación correspondiente.

Artículo 5 — Los Comités Especiales funcionarán durante el plazo que se fije en la respectiva Resolución Suprema.

Artículo 8 — Los Comités Especiales asumirán de inmediato las funciones que se les asignen, debiendo ellos proponer al Ministerio de Agricultura, en el plazo de 30 días de iniciadas las operaciones, su proyecto de reglamento interno para su aprobación por Resolución Ministerial.

Artículo 7 — Las adjudicaciones de tierras y ganado en las Zonas de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 94 de la Ley N 15037, podrán hacerse a favor de Sociedades Agrícolas de interés social que se regirán por los principios básicos de las sociedades de personas. Solamente podrán ser socios de las Sociedades Agrícolas las personas naturales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la Ley N 15037, las cooperativas y las comunidades de indígenas conjunta o indistintamente, solas o con el Banco de Fomento Agropecuario y/o el Banco Industrial del Perú u otras entidades públicas vinculadas al proceso de Reforma Agraria en el caso en que fuere necesario. En cada caso, el Ministerio de Agricultura aprobará la constitución, aportes de los socios y estatutos de dichas sociedades, mediante Resolución Suprema, la que será título suficiente para la inscripción de la sociedad en el Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas correspondientes. Las mismas sociedades podrán administrar tierras comunales y otras bienes que se exploten conjuntamente con las tierras adjudicadas o realizar actividades que faciliten la comercialización e industrialización de productos agropecuarias.

Artículo 8 — Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las diecinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos sesentiocho.

Oral. Div. EP. JUAN VELASCO ALVAR.YDO, Presidente de la República.

Gral. Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Gral. Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Gral. Brig. EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Justicia y Culto.

Gral. Brig. EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

Gral. Brig. EP ALBERTO MALDONADO YA.ÑEZ. Ministro de Fomento v Obras Públicas.

Gral. Brig. EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública v Asistencia Social.

Gral. Blig. EP. JOSE DEN A VIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CIlAMOr BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

Lima. 19 de noviembre de 194&.

General de División JIJAN VELASCO ALVARADO.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHE*.

Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.

Teniente Gral. FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGIW*.

General d« Brigada JOSE BENAVIDES BGNAVUHML



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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