Ley Nº 17112

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 17112

Se deciara en estado de reorganización la Sociedad de Beneficencia Pública y nombran Comisión Ad-Honorem con Poderes Pertinentes

DECRETO LEY lilis

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado, cuidar de la salud de la colectividad peruana y prestarle a sus Integrantes amplia asistencia cuando se hallen en situación de abandono, enfermedad o desgracia, encomendando esta labor a organismos técnicos adecuados;

Que forma parte de los postulados del Gobierno Revolucionario la conservación del factor humano, a través de una efectiva y eficiente asistencia social, en la que deben colaborar las Instituciones con finalidad especifica, entre éstas las Sociedades de Beneficencia Pública;

Que, por lo tanto, el empleo de los recursos económicos de que disponen dichas Sociedades debe estar orientado a la consecución de tal fin, sin desnaturalizarlo, con el objeto de lograr la prestación continuada de la Asistencia Social en sus diversos aspectos;

Que en lo que respecta a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima requiere, para el mejor cumplimiento de sus fines, que su organización sea adecuada a la proyectada sec-torlzación de la Administración Pública, constituyendo la base para la ulterior reforma de todas las Sociedades de Beneficencia de la República;

Que para ello es convenien

te encomendar esta labor a

personal técnico con amplias facultades deviniendo en consecuencia necesario el que cesen en sus funciones los miembros que Integran sus organismos directivos;

En uso de las facultades de que esté investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo lo. — Declárase en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima.

Artículo 2o. — Cesen en Ja fecha en el ejercicio de sus funciones los miembros que integran la Junta General, el Directorio y los Comités E-jecutivos de la Sociedad materia de reorganización, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3o. — Encárgase la reorganización a una Comisión con carácter ad-hono-rem presidida por un representante de la Presidencia de la República e integrada por catorce miembros, quiénes serán nombrados por Resolución Suprema.

Artículo 4o. — Confiérese los poderes pertinentes a la aludida Comisión para el cumplimiento de su cometido, dejándose en suspenso, para sólo este efecto, la Ley No. 8128 y el Reglamento Orgánico de la referida Sociedad aprobado por Resolución Suprema No. no-65-DGS-DNS de 8 de Julio de 1965.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiocho.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repú* blica-

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ED-GARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDÓNADO YA-NF.Z, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUESfO CORNEJO. Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando s« publique v cumpla.

Lima, 15 de Noviembre de 1968

General de División JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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