Ley Nº 17077

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 17077

Autorizan a M. de Hacienda y Comercio para Transferir Partidas en el Pliego de Justicia y Culto

DECRETO - LEY N* 17<W

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 2.2.1. "Fletes y acarreos”, 2.4.10. "Utiles de escritorio”, 2.8.3. “Impresos y formularios” y 2.11.0 "Créditos devengados y reconocidos por bienes y servicios”, del Pliego de Justicia y Culto, Sub-Pliego Unico' Dirección y Administración General, Programa VIII, Régimen Eclesiástico, Asignación N 11, Presupuesto Analítico N 1, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;

Que en cambio las Partidas Nos. 1.2.3. "Bonificación por tiempo de servicios y 4.2.4. "Subsidio por familia” del Presupuesto Analítico N 1, y la Partida N 3.2.1. “Obras por Contrata” —Para atender

a la demolición y restauración de Monumentos Religiosos destruidos por el terremoto del 17/10/1966, en toda la República, del Presupuesto Analítico N 2 de la misma Unidad de Asignación, Programa, Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N 14816 y el inciso 3 del artículo 6 de la Ley N 16960, Anual del Presupuesto Funcional vigente;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investido;

DECRETA:

Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Ciento Cinco Mil Quinientos Cincuenta Soles Oro (S/o. 105.550.00);

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesentio-cho.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ALBERTO LOPEZ CAUSILLAS, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacieii-da y Comercio.

General de Brigada EP.

ALBERTO BALDONADO

YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP. EDUARDO. MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BFNAVIDES BENAVI-DES,V Ministro de Agricultura.

Mavor General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de Octubre de 1968. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. RAUL

RIOS PARDO DE ZELA Teniente General FAP. ALBERTO LOPEZ CAUSILLAS, General de Brigada EP.

ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.

Sub-Pliego Unico. Dirección y Administración General. Programa VIII. Régimen Eclesiástico.

Asignación 11.

Analítico N 1. Alta Dirección.

De las Partidas:

1.2.3. Bonificación por tiempo de

servicios.............. S/. 800.00

4.2.4. Subsidios por familia .... „ 38,000.00

Analítico N 2. Relaciones Eclesiásticas.

De la Partida:

3.2.1. Obras por Contrata:

—Para atender la demolición y restauración de Monumentos Religiosos destruidos por el terremoto del 17/10/1966, en toda la República............ « 66,750.00

Analítico N 1. Alta Dirección.

A las Partidas:

2.2.1. Fletes y Acarreos .......

2.4.10. Utiles de escritorio......

2.8.3. Impresos y formularios ...

2.11.0. Créditos devengados y reconocidos por bienes y servicios ................

SV. 1,000.00 „ 10,000.00 „ 20,000.00

74,550.00

TOTALES:

S/. 105,550.00 S/. 105,550.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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