Ley Nº 17075

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 17075

Plazo para Acogerse a la Amnistía Tributaria Será Hasta el 30 de Noviembre

DECRETO LEY No. 17075

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA FUERZA ARMADA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente uniformar los plazos establecidos en los artículos l9 y 99 del Decreto Supremo No. 312—-68—HC., sobre amnistía tributaria;

Que, igualmente, conviene prorrogar los plazos señalados en los artículos 136 y 157 del Decreto Supremo N9 287—68—HC., para el pago del impuesto al valor de la propiedad predial y para la reglamentación del mencionado Decreto Supremo; y,

En uso de las facultades de que está investido;

DECRETA:

Artículo 1’.— El plazo para acogerse a la amnistía tributaria, en todos los casos contemplados en el Decreto Supremo No. 312—68—HC., será hasta el 30 de noviembre de 1968, fijado por el artículo primero de dicho Decreto.

Artículo 29.— El Banco de la Nación queda facultado para conceder fraccionamiento en el pago de los impuestos adeudados, a los contribuyentes que se acojan a la amnistía, siempre que el monto de los impuestos insolutos sea mayor al 10 % del promedio mensual de su renta declarada por el año 1967. En tales casos, las cuotas mensuales exigibles al contribuyente no podrán exceder de dicho 10%.

La primera cuota deberá abonarse en efectivo. Por las restantes, el contribuyente firmará pagarés con vencimiento escalonado de treinta en treinta días, que no estarán sujetos al pago de recargos, si son cancelados a su vencimiento.

En ningún caso el número de cuotas podrá ser mayor de veinte.

Artículo 39.— Modificase el art. 136 del Decreto Supremo No. 287—68—HC., en los los términos que siguen:

“Artículo 136.— El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación configurada al primero de enero del año al que corresponda el gravftmen. En el presente año, el primer pago del Impuesto al valor de la propiedad predial será de cargo de quienes, al 31 de octubre de 1968, tengan la calidad de propietarios o posean para sí bienes inmuebles. Al efecto los obligados podrán pagar el impuesto y presentar sus declaraciones juradas, acompañando los comprobantes de pago, hasta el 30 de noviembre do 1968”.

Artículo 49.— Prórrogase por treinta dias el plazo señalado en el artículo 157 del Decreto Supremo No. 287— 68—HC.

Articulo 59.— Derógase las disposiciones que se opongan al presente DECRETO LEY.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesentio-cbo.

General de División E P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.ALBERTO LOFEZ CAUSILLAS Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO,Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y O. P.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y A. S.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Lima, 15 de Octubre de 1968.

General de Div. EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ER-NESTO MONTAGNE SANCHEZ..................

Contralmirante AP. RAUL RIOS TARDO DE ZELA.

Teniente General FAP ALBERTO LOTEZ CAUSILLAS.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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